REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: JJ21-P-2003-000002
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, a favor del penado JOSE LUIS CHACIN MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.802.889, venezolano, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 en su último aparte y 82, todos del Código Penal. Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal acuerda de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE LUIS CHACIN MARCANO fue detenido en fecha 06-04-2003, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha 21-08-2007.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán el día 21-08-2007.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán el día 21-08-2007.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, la cual finalizará el día 21-12-2008-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE LUIS CHACIN MARCANO podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 21-08-2003-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán en fecha 31-01-2003-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirán en fecha 11-11-2005-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirán en fecha 21-04-2006-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
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