REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : JP21-P-2003-000194
Visto el anterior escrito presentado por el Defensor Publico Penal I, Abg. Salvador Celis Ruiz, en su carácter de Defensor del penado VILLARROEL MUÑOZ JAVIER ALEXANDER, en el cual solicita la fijación de una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al penado, señalando que el mismo fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y cinco (05) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y se ha estado presentado desde el día 22/03/2004, por ante la oficina de alguacilazgo, lo cual constituye un lapso de un (01) año, Díez (10) meses, toda vez que este Tribunal decidió mantener en libertad a través de presentación de presentaciones periódicas.
Observando el tribunal en relación a lo peticionado que las presentaciones que ha venido efectuando el penado por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal, no tiene nada que ver con el procedimiento ordenado por este Tribunal de Ejecución en libertad, bajo la figura del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, para lo cual el penado debe cumplir acumulativamente con los requisitos establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los cuales aun no ha dado cumplimiento, no siendo imputables al cumplimiento de la condena impuesta, las presentaciones periódicas que como medida cautelar de hubiese sido impuesta con anterioridad. Razón por la cual fueron notificados y librados los oficios a los organismos competentes, tal como fue ordenado en auto de fecha 13-01-2006, cursante al folio (101) del asunto.
Consideraciones por las cuales este tribunal NIEGA, la fijación de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Pena solicitada por el Defensor del penado. Librese boleta de Notificación al penado y su defensor. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABOG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. HIYAN ABOU FARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA