REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000040
ASUNTO : JL21-P-2001-000040
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado CASTILLO LEON GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad No. 14.139.943, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESISIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 todos del Código Penal; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GIOVANNY JOSE CASTILLO LEON, fue detenido desde el 18-12-1998, según computo anexo, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (20-11-2.012 a las 12:00 M).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESISIO, que se cumplirán el día (20-11-2.012 a las 12:00 M).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESISIO, que se cumplirán el día (20-11-2.012 a las 12:00 M).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, la cual finalizará el día 24-08-2.016 a las 03:00 P.M.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CASTILLO LEON GIOVANNY JOSE, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS y CUATRO (04) HORAS, que se cumplirán en fecha 10-04-2000, a las 03:00 P.M.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) DIAS, TRECE (13) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 12-07-2.001, a la 01:20 P.M.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) DIAS, DIEZ (10) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 16-07-2.006, a las 10:40 P.M.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 19-01-2.008.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de esa Penitenciaria, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU,