REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000038
ASUNTO : JK21-P-2003-000038


PENADO: CAMPOS CATANO CELESTINO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
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Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19 de ENERO 2005, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de esta extensión Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual condenó al ciudadano CAMPOS CATANO CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.804.844 , a cumplir la pena de UN (01) AÑO , SIETE (07) MESES Y 0NCE (11) DIAS DE PRISION , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 219 ORDINAL 2° del Código más las accesorias de ley , previstas en el artículo 16 del mismo Código Penal ; y en vista de que el prenombrado penado se encuentra en libertad, y aún cuando el delito por el cual fue condenado la pena no es de aquellos excluidos del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , no obstante observa el tribunal que el penado es reincidente , cursando otras causas contra el mismo por ante este mismo tribunal , las cuales corresponderá al momento de ejecutar la sentencia su acumulación , razón por la cual este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la inmediata detención del mismo, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, anexando la correspondiente Boleta de Encarcelación, dirigida al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 01



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


El Secretario



ABG. ANGEL MONCADO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


El Secretario.