REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000039
ASUNTO : JK21-P-2003-000039


Por recibido y visto el Oficio No. 12F9-0151-05, de fecha 08-02-2006, suscrito por el Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico, remitiendo anexo informe que presenta el Jefe de Régimen (E) José Luis Delgado Mejias, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, situación planteada con el penado OROPEZA MIGUEL LORENZO, titular de la Cédula de Identidad No. 20.954.167, a quien este Tribunal en fecha 11-10-2005, otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, a cumplir en la Zona Agrícola, Anexa a la Penitenciaria General de Venezuela.

Este tribunal a los efectos de resolver hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del informe que presenta el Jefe de régimen (E) José Luis Delgado Mejias, presentado al Director de la Penitenciaria General de Venezuela lo siguiente:

“Cumplo con informarle a ese despacho que siendo aproximadamente las 8:30 p.m., del día de hoy 04 de Febrero de 2006, se presento el Interno OROPEZA MIGUEL LORENZO, titular de la cedula de identidad N° 20.954.167, quien se encuentra bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado el 11-10-2005… en estado de embriaguez, quien además debió haberse presentado a las 4:00 p.m., de este día, aproximadamente media hora después se ve involucrado en una riña en el área de donde pernocta con su compañero de habitación Rodríguez Fredimar Alexander, C.I: 15.274.847,... cuando los funcionarios intentaron calmar la situación el interno OROPEZA MIGUEL LORENZO, quien era el causante de la riña en estado de embriaguez, les falto el respeto y vocifero ofensas contra los funcionarios, por lo que se le dijo que debido a su comportamiento anómalo se le castigaría prohibiéndole su salida el día lunes 06 de Febrero de 2006, cuando el Jefe de Régimen le pidió que se calmara indicándole que todos en el penal estaban tranquilos y que solo él se encontraba creando problemas, esté le contesto groseramente diciéndole que no le importaba nada ya que solo le faltaban dos (02) meses para cumplir su pena.”

Se desprende igualmente del informe N° 592 que presenta el Jefe de régimen (E) José Luis Delgado Mejias, presentado al Director de la Penitenciaria General de Venezuela lo siguiente:

“Cumplo con informarle a ese despacho que siendo aproximadamente las 06:00 a.m., del día de hoy 06 de Febrero de 2006, se presento el Interno OROPEZA MIGUEL LORENZO, titular de la cedula de identidad N° 20.954.167, quien se encuentra bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado el 11-10-2005… y que debido a los hechos acaecidos el día sábado 04 de Febrero de 2006, por su mal comportamiento se le indico que no saldría a la calle en el día de hoy, hasta no hablar con el director y exponerle su situación, a lo que nuevamente les falto el respeto y vocifero ofensas contra el jefe de Régimen, cuando se le pidió que se calmara, contesto groseramente diciéndole que no le importaba nada ya que solo le faltaban dos (02) meses para cumplir su pena.”

De igual forma se evidencia del acta, levantada el día 06/02/2006, anexa a oficio N° 115, suscrito por la Juez de Ejecución, Abg. Carmen Álvarez, mediante el cual remite la referida acta, lo manifestado por el penado, en presencia del Director del Centro de Reclusión, la Defensora Publica Penal, Abg. Daniya España y la Juez supra mencionada, en relación a los hechos suscitados en fecha 04/02/2006, lo siguiente:

“actualmente disfruto del Beneficio de Destacamento de Trabajo y admito que el día sábado tome un poco de licor y cuando llegue aquí me altere un poco. Pido una audiencia con mi juez de Valle de la Pascua para explicar lo sucedido”

Consta en autos sanción disciplinaria impuesta al penado OROPEZA MIGUEL LORENZO, remitida mediante oficio 0732-06, DE FECHA 09/02/2006, de la que se extrae lo siguiente:

“Falta cometida: POR HABERLE FALTADO EL RESPETO A LOS FUNCIONARIOS DEL M.I.J.” … SANCIÓN DISCIPLINARIA: 15 DÍAS EN EL ÁREA O CELDA…”

Consta en autos Oficio N° CR2-D28-2DA-CIA013, de fecha 09/ 01/2006., suscrito por el CMDT de la 2DA CIA del D-28, del CORE 2, remitido a este tribunal mediante comunicación N° 12F9-058-05, suscrita por el Fiscal 9° del Ministerio Publico, del que se extrae lo siguiente:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle mediante la presente comunicación que el penado OROPEZA MIGUEL LORENZO, titular de la cedula de identidad n° 20.964.167,… no regreso el día viernes 08 de Enero de 2006 a las 04:00 p.m., como reza la boleta de salida externa emitida por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, regresando el mencionado interno a las 5:24 p.m.”

Consta en autos Oficio N° CR2-D28-2DA-CIA770, de fecha 16/12/2005., suscrito por el CMDT de la 2DA CIA del D-28, del CORE 2, remitido a este tribunal mediante comunicación N° 12F9-1282-05, suscrita por el Fiscal 9° del Ministerio Publico, del que se extrae lo siguiente:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle mediante la presente comunicación que el penado OROPEZA MIGUEL LORENZO, titular de la cedula de identidad n° 20.964.167,… no regreso el día lunes 12 de Diciembre de 2005 a las 04:00 p.m., como reza la boleta de salida externa emitida por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, regresando el mencionado interno a las 5:45 p.m.”

Ahora bien, establece el auto de fecha 11/10/2005, las condiciones que se imponen al condenado, estando entre otras lo siguiente:

“…cuya alternativa de cumplimiento de pena otorgada… deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos de la Penitenciaria General de Venezuela. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:

1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo…(negrillas y subrayado del tribunal)”

Desprendiéndose de todas y cada una de las comunicaciones citadas el incumplimiento de la medida otorgada, lo que lleva por vía de consecuencia a la revocatoria del beneficio otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 512 Ejusdem.


Este tribunal basado en los razonamientos anteriores y visto el incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano OROPEZA MIGUEL LORENZO, titular de la cedula de identidad N° 20.964.167 por el beneficio de Destacamento de Trabajo que le fue otorgado en fecha 11-10-2005, ACUERDA REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese lo conducente al Director del Establecimiento penal.- Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor Publico Penal I. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,



ABOG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

EL SECRETARIO

IMFdR/ccj