REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintitrés de febrero de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: JP21-P-2003-000119


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, a favor del penado ALBERTO DE JESUS MOY, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.636.689, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-12-1972, de 31 años de edad, casado, hijo de los ciudadanos JUANA MOY Y RAMON CELESTINO FERNANDEZ, residenciado en el Barrio El Terminal, Calle Bolívar, Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencias Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ALBERTO DE JESUS MOY, fue detenido desde el 06-09-2003, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (10-07-2.010).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 10-07-2010.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 10-07-2010.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 10-07-2.012.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ALBERTO DE JESUS MOY, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 10-07-2.004.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 10-03-2.005.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 10-11-2.007.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 10-07-2.008.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de los Morros, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ,

La Secretaria,

Abog. SONIA GUERRA,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,