REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000008
ASUNTO : JL21-P-2001-000008

Vista el Acta de fecha 25-01-2006, inserta al folio 100 de la pieza No. 02 de este asunto, mediante la cual el penado: BAUDILIO RAMÓN MONTILLA GUERRERO; solicita le sea revisado nuevamente el cómputo de pena; este Tribunal una vez realizada revisión del Cómputo por Redención, cursante a los folios (89 al 90) de la pieza No. 02 del presente asunto, así como los lapsos de trabajo especificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, y la Constancia de Trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, insertas a los folios 82 y 84 respectivamente de la segunda pieza de esta causa, observa que ciertamente existe inconsistencia numérica por error material en el calculo del tiempo a redimir al mencionado penado, habiendo indicado un lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DÍA, siendo lo correcto UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS; por lo que es procedente subsanar el mencionado error por cuanto el mismo afectó los cálculos especificados en el nuevo cómputo de Pena por redención a favor del penado, en consecuencia, se acuerda practicar nuevamente el referido cómputo, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 parte Infine del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. - - -

La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,

La Secretaria,



Abog. HIYAN MARIA ABOU,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,

/gs.