REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000015
ASUNTO : JL21-P-2001-000015

PENADO: REBOLLEDO MEZA JUAN JOSE
MOTIVO: SOLICITUD DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
DECISION: SE NEGO EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO.




Por recibido y visto Informe Técnico practicado al reo REBOLLEDO MEZA JUAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 15.248.033, inserto a folio ( ) al ( ), suscrito por la Trabajadora Social Lic. LINA UBAN y el Psicólogo Lic. ASTRID GUTIERREZ,; este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Riela al folio (04) al (07) de la pieza Nº 02, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO, desde fecha 25-07-202 A LAS 11:00 A.M, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias Trabajadora Social Lic. LINA UBAN y el Psicólogo Lic. ASTRID GUTIERREZ, en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que: el ciudadano Rebolledo Juan, “se presentó a la entrevista con una apariencia acorde a la edad, sexo y situación, con una actitud colaboradora y con sus funciones cognitivas de orientación, memoria, atención y concentración conservadoras, a nivel intelectual se encuentra dentro del promedio. Los rasgos de personalidad promediantes en él son del tipo introvertidos, caracterizados por conductas depresivas, inseguras y defensivas ante el medio en el que se desenvuelve. Además se observaron comportamientos impulsivos inmediatistas y poco contacto con la realidad, así como una planificación inadecuada de las metas, debido a que estas no están acorde con las posibilidades y potencialidades que posee el sujeto.
Por otro lado se evidencio la presencia de una maracada problemática con la figuras de autoridad y con los límites impuestos por los demás, aspectos tales que influirían de forma negativa en el logro de un buen proceso de reinserción social ”. dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio psicosocial realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado REBOLLEDO MEZA JUAN JOSE, el beneficio de régimen abierto solicitado . Así se decide:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECIDE: Se NIEGA al penado REBOLLEDO MEZA JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.248.033, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. HIYAN MARIA ABOU.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA.


IMFdR/kf