REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000021
ASUNTO : JP21-P-2003-000021


PENADO: TABLANTE RENZO RAFAEL.-
MOTIVO: SOLICITUD DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
DECISION: SE NEGO EL OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.



Por recibido y visto el Oficio No. 4092-05, suscrito por la Coordinadora de la Región Central, Lic. María Magdalena Llovera, mediante el cual remite anexo Informe Técnico practicado al reo TABLANTE RENZO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 15.5480849; este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Riela al folio (186) al (189) de la pieza Nº 03, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde fecha 22-05-2005 a las 12:00 m, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias Delegado de Prueba: Irma Ascanio y Delegado de Prueba: Jeniree Ortega, en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que: el ciudadano Tablante Renzo Rafael, “su conducta delictiva obedece a la vinculación con grupos de desadaptados, al facilismo y a la incipiente capacidad para evitar problemas futuros. Dado a que no mide las consecuencias de sus acciones en el mal proceder, aunado a esto hay elementos como los déficits normavalorativo y la falta de una supervisión adecuada en la conducción del comportamiento del caso”. dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio psicosocial realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado TABLANTE RENZO RAFAEL, el beneficio de régimen abierto solicitado . Así se decide:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECIDE: Se NIEGA al penado TABLANTE RENZO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.548.849, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros EL BENEFICIO DE DESTACMENTO DE TRABAJO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. HIYAN MARIA ABOU.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA.


IMFdR/kf