REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000004
ASUNTO : JL21-P-2002-000004


PENADO: ALEJANDRO MELENDEZ MARTINEZ

DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto oficio No. 011-2006 de fecha 31 de Enero del 2006, remitido a este Tribunal por la Jefa Civil del Municipio Los Guayos en el cual participa a este Tribunal que el penado ALEJANDRO MELENDEZ MARTINEZ cumplió el lapso de presentaciones ordenadas por el Tribunal hasta el día 30-01-06. Este tribunal observa que el penado viene disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, tal como se observa de los folios sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69) de la pieza Nº 03 del presente asunto, observando el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal, entre ellas las presentaciones periódicas ante la oficina de la prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, todo lo cual consta en el oficio recibido de la referida Jefatura Civil del Municipio Los Guayos; de igual manera observa el tribunal que el penado cumplió definidamente la pena impuesta en fecha 30-01-2006 a las 12.00 m, tal como se desprende del auto que acordara el confinamiento, otorgado al penado en fecha 11 de Mayo de 2004, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado .Y así se decide

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ALEJANDRO MELENDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.639.320, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, donde nació en fecha 14-02-1945, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el ciudadano ALEJANDRO MELENDEZ MARTINEZ DEBERÁ cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 30-01-2008 a las 12:00 m. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.

La Juez de Ejecución,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,


ABG. HIYAN M. ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,


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