REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000010
ASUNTO : JL21-P-2000-000010




Por recibido y visto el Oficio No. 5103 de fecha 19-01-2006, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y demás recaudos pertinentes, mediante el cual solicita la debida corrección del Computo de Pena por Redención practicado a favor del Penado HENRY JOSE CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.361.035, y le sea enviado Cómputo de Pena actualizado; este Tribunal observa de la revisión del Cómputo por Redención, cursante a los folios (218 al 221) de la segunda pieza del presente asunto; que en fecha 05-12-2005, fue acordada redención judicial de la pena por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, y en relación el Acta No. 30 de fecha 15-11-2005 en copia certificada, inserta al folio 191 al 193 de la segunda pieza de este asunto, en la cual se evidencia un tiempo a redimir de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, sin embargo este Tribunal pasó a tomar el tiempo arrojado en la Constancia de Trabajo expedida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Internado Judicial de San Fernando de Apure, cursante al folio 196 de la misma pieza del expediente, que indica un lapso especificado: del 20-03-2001 hasta el 14-08-2003; Por otra parte observa este Tribunal que en las actuaciones que conforman este asunto, no aparece inserta el Acta No. 30 de fecha 15-11-2005 consignada por el Centro Penitenciario en copia simple con el mencionado oficio de solicitud, en la que refiere un tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Ahora bien ciertamente existe error involuntario de trascripción en el encabezamiento del Computo de Pena reformado al haber indicado UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cuando lo correcto es UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS; por lo que se ACUERDA subsanar el mencionado error, el cual no afectó el cálculo de los beneficios al penado; por lo tanto y en consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de San Fernando de Apure, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, del Acta No. 30 de fecha 15-11-05, de la Constancia de Trabajo, así como del Computo de Pena subsanado. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Defensora Público Penal Segunda de esta Circunscripción Judicial.- Líbrense oficios respectivos. -


La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,



La Secretaria,



Abog. HIYAN MARIA ABOU,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede.-


La Secretaria,

/gs.