REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2001-000008


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, a favor del penado BAUDILIO RAMÓN MONTILLA GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad 9387888, venezolano, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 ordinales 1°, 3°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal acordada de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia su corrección de conformidad a lo establecido en el artículo 482 parte Infine Ejusdem, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado BAUDILIO RAMÓN MONTILLA GUERRERO fue detenido en fecha 06-06-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, y en fecha 24-11-2003 le fue otorgada Redención Judicial de la Pena por un tiempo de; DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual sumado a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, (23-12-2008).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 23-12-2008.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 23-12-2008.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, la cual finalizará el día 23-03-2011.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado BAUDILIO RAMÓN MONTILLA GUERRERO podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 14-05-2001.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 14-02-2002.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 14-02-2005.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 14-11-2005.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


/gs.