JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Trece de Febrero del año 2006.-
195° y 146°
Visto el escrito de fecha 07 de Febrero de 2006, cursante a los folios 152 al 154, suscrito por el ciudadano Facundo Ramón González Arzola, en su carácter de autos, asistido de abogado, mediante el cual pide que el Tribunal se pronuncie sobre la perención solicitada en su escrito de contestación de demanda, se observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° señala textualmente:
“…También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De la revisión del presente expediente se aprecia que la demanda fué admitida en fecha 18 de Noviembre del 2004, según auto cursante al folio 127, y en fecha 31 de Marzo de 2005, folio 136, el ciudadano Alexander Padilla Alguacil de este Tribunal consigna compulsa librada para citar al ciudadano Facundo Ramón González Arzola, habiendo transcurrido entre ambas fechas cuatro (4) meses sin que se realizara la citación de la parte demandada, lo que excede evidentemente el plazo requerido por el dispositivo legal citado para la perención breve. Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento. Désele salida en el libro respectivo y remítase en su oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico.------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------(fdo) ----------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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---------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-
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