REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Siete de Febrero del año 2006.-
195° y 146°
Vista la diligencia del 31 de Enero de 2006 cursante al folio 132, mediante la cuál la codemandada, ciudadana ALICIA MARGARITA ALVAREZ CASTILLO, identificada en autos, asistida de abogado, se dá por citada en la presente causa y pide al tribunal, fundamentándose en la disposición del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 590 ejusdem, que a los fines de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en este juicio, fije una caución o garantía suficiente para responder por la ejecución, se observa:
El dispositivo legal mencionado en primer lugar establece:

“Artículo 589. No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”.

De acuerdo a la letra de la norma transcrita no le corresponde al Juez hacer fijación alguna de la caución o garantía que deba prestar la parte afectada por la medida. Es a ésta a quien corresponde, libremente, prestar la caución o garantía de su preferencia, de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cuál si tiene el Tribunal la posibilidad de calificar la adecuación del ofrecimiento y constitución de la caución o garantía a la normativa legal. Todo ello hace improcedente la solicitud de fijación de caución o garantía formulada por la diligenciante y así lo declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.---------------------------------------------------------
El Juez, --------------------------------------------------------------------------(fdo) -----------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-----------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-