REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 26 de Julio de 2005, los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ y SOLDIANA MARIA ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.976.665 y 9.916.168, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ORLANDO QUINTANA BERRUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.078; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 14 de Diciembre de 1.996, por ante el Concejo Municipal de El Socorro del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que “…una vez contraído el vinculo matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Simón Rodríguez N° 9 de El Socorro, Estado Guárico, los primeros años de vida matrimonial transcurrieron en un ambiente de felicidad, en un clima de perfecta normalidad y mutua comprensión”, que “…desde hace algún tiempo, hemos venido confrontando una series de problemas, en donde desafortunadamente se ha deteriorado nuestra armonía, por distintas desavenencias, las cuales se han tornado en una situación de crisis, hasta el punto de hacernos imposible continuar la vida en común, razón por la cual aproximadamente en fecha 25 de Febrero de 2003 decidimos separarnos voluntariamente de cuerpos y en esa situación hemos permanecido por más de Seis (6) años, debido a que nunca mas hubo reconciliación”.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal fijó el duodécimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:

I I
El Artículo 185-A del Código Civil, establece:

“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

En la presente solicitud no se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el citado Artículo 185-A del Código Civil, ya que los cónyuges manifiestan haberse separado voluntariamente de cuerpos en fecha 25 de Febrero de 2003, lo cual demuestra que no hubo ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Así se decide.

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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ y SOLDIANA MARIA ROJAS TORRES, suficientemente identificados en los autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Siete (7) días del mes de Febrero del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-----------
El Juez, -------------------------------------------------------------------------(fdo) ----------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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----------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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