REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: SOCORRO DIAZ DE VALERA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: LUIS MARIA FREITE.
- I I –
En fecha 03 de diciembre de 2.001, fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, Demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por la ciudadana Abogada MARIA FATIMA MONTENEGRO R. DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.996.737, Inpreabogado Nº 55.595 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos SOCORRO RAMONA DIAZ DE VALERA, FRANCISCA AURA VILERA DIAZ, MARTIN EMILIO VILERA DIAZ, JOSE CLEMENTE VILERA DIAZ, EDUARDO ENCARNACION VILERA DIAZ, ARMANDO JOSE VIELRA DIAZ, LUIS ENRIQUE VILERA DIAZ, NICOLAS REYES VILERA DIAZ, AGUSTINA YSABEL VILERA DE TOVAR, NANCY MILEIDA VILERA DIAZ, LISSET FERMINA VILERA DIAZ, CARLOS RAMON VILERA DIAZ, Y YONNY GREGORIO VILERA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.040.214, 5.153.272, 5.161.914, 7.276.501, 7.299.178, 7.299.198, 8.785.278, 8.785.279, 9.888.717, 9.889.909, 109.670.213 10.670.172 y 11.124.607 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Ortiz, Estado Guarico, contra el ciudadano LUIS MARIA FREITE, venezolano, mayor de edad, relacionada con un lote de terreno denominado Fundo La Quesera, con una superficie de DOSCIENTAS VEINTUIN HECTAREAS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (221.55 Has), ubicado dentro de una Comunidad denominada “LA CAÑADA”, situada en Jurisdicción del Municipio Ortiz, Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Cumbito en novecientos noventa metros lineales (990 ML); SUR: En mil ciento veinte metros lineales (1.120 ML); ESTE: En Dos Mil Metros Lineales (2.00 ML), con el Fundo El Manguito y OESTE: En Dos Mil Cien Metros Lineales (2.100 ML), con terrenos que son o fueron del ciudadano Segundo Díaz.- (folios 01 al 21).
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2.001 le dieron entrada a la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, constante de TRES (03) folios útiles y recaudos anexos en Diecisiete (17) folios útiles, acordando la citación del demandado, ciudadano LUIS MARIA FREITE, para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda.- Libraron compulsa.-(folio 22 y 23).-
En fecha 08 de enero de 2.002, la ciudadana Abogada FATIMA MONTENEGRO DE DIAZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito a ese Tribunal la devolución del escrito que riela a los folios 21 al 26 ambos inclusive, el cual no guarda relación alguna con la causa.- (folio 24).-
En fecha 11 de enero de 2.002, el ciudadano Abogado HUMBERTO BRITO BRITO, en su carácter de Juez Temporal, se avoco al conocimiento de la causa.- (folio 25).-
Por auto de fecha 11 de enero de 2.002, acordaron la devolución de los documentos solicitados mediante diligencia por la ciudadana Abogada FATIMA MONTENEGRO DE DIAZ y corregir la foliatura.- (folio 26).-
En fecha 14 de enero de 2.002, el ciudadano JOSE GREGOPRIO CHALLUT AGUIRRE, Alguacil de ese Tribunal, consigno, la boleta de citación sin firmar que fuera librada al ciudadano LUIS FREITE.- (folios 27 al 31).-
En fecha 16 de enero de 2.002, la ciudadana Abogada FATIMA MONTENEGRO R. DE DIAZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito a ese Tribunal, libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.- (folio 32).-
Por auto de fecha 21 de febrero de 2.002, ese Tribunal, acordó la citación mediante carteles del ciudadano LUIS MARIA FREITE.- (folios 33 y 34).-
En fecha 11 de marzo de 2.003, la ciudadana Abogada FATIMA MONTENEGRO R. DE DIAZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigno dos (02) ejemplares de publicación del cartel de citación en los Diarios Nacionalista y la Prensa de los días 26 de febrero de 2.002 y 02 de marzo de 2.002 respectivamente.- (folios 35 al 37).-
En fecha 08 de abril de 2.002, la ciudadana Abogada FATIMA MONTENEGRO R. DE DIAZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito a ese Tribunal nombre defensor de oficio en la causa.- (folio 38).-
Por auto de fecha 26 de abril de 2.002, ese Tribunal acordó la citación mediante un Edicto de los Herederos desconocidos del ciudadano LUIS MARIA FREITE, el cual se publicaría en los Diarios “EL NACIONALISTA” y “LA PRENSA” editados en esa Ciudad.- (folio 39 y 40).-
En fecha 29 de abril de 2.002, el ciudadano JOSE GREGORIO CHALLUT AGUIRRE, en su carácter de Alguacil de ese Tribunal dejo constancia que en esa misma fecha fijo en la cartelera de ese Tribunal un ejemplar del Edicto dirigido a los herederos desconocidos del ciudadano LUIS MARIA FREITE .- (FOLIO 41).-
En fecha 16 de septiembre de 2.002, la ciudadana Abogada FATIMA MONTENEGRO, en su carácter de autos y mediante diligencia consigno veinte (29) páginas contentivas de Edictos ordenados por ese Tribunal en la causa, publicados en los Diarios La Prensa y El Nacionalista, para que fueran agregados a los autos.- (folios 42 al 63).-
En fecha 28 de noviembre de 2.002, la ciudadana Abogada MARIA FATIMA MONTENEGRO, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal se proceda a la designación de defensor de oficio, en virtud de que transcurrieron los días señalados para la comparecencia de los interesados en la causa.- (folio 64).-
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2.002, se designo como Defensor Judicial tanto del demandado como de los sucesores desconocidos no comparecientes al Abogado CARLOS TORO, a quien se ordeno notificar para que compareciera dentro del segundo día de Despacho siguiente a dar su aceptación o excusa del cargo.- Se libro boleta de notificación.- (folios 65 y 66).-
En fecha 04 de diciembre de 2.002, el ciudadano JOSE GREGORIO CHOLLETT AGUIRRE, en su carácter de Alguacil de ese Tribunal, consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Abogado CARLOS TORO.- (folios 67 y 68).-
En fecha 06 de diciembre de 2.002, el ciudadano Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, acepto el cargo de defensor Judicial recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- (folio 69).-
En fecha 23 de enero de 2.003, fue presentado escrito en dos (02) folios útiles, por el ciudadano Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, en su carácter de autos mediante el cual opone la cuestión previa señalada en el Ordinal 1º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y muy específicamente la Incompetencia de ese Juzgado para conocer del Juicio.- (folios 70 y 71)
En fecha 30 de enero de 2.003, fue presentado escrito en dos (02) folios útiles, por la ciudadana Abogada MARIA FATIMA MONTENEGRO DE DIAZ , en su carácter de autos, mediante el cual solicito a ese Tribunal declare sin lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA.- (folios 72 y 73).-
Por auto de fecha 31 de enero de 2.003, el Tribunal difirió el acto para decidir la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por ocupaciones excesivas del Tribunal.- (folio 74).-
En fecha 10 de febrero de 2.003, ese Tribunal dicto Sentencia definitiva mediante la cual declaro con lugar la cuestión previa de incompetencia del Tribunal por la materia contenida en el Articulo 346, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadano LUIS MARIA FREITE, en el Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD le siguen los ciudadanos: SOCORRO RAMONA DIAZ DE VILERA Y OTROS, acordando la remisión del Expediente una vez que quede firme la decisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito, y Agrario del Estado Guarico.- (folios 75 al 80).-
Por auto de fecha 21 de febrero de 2.003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros y por cuanto quedo definitivamente firme la Decisión, ordeno la remisión del Expediente junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, constante de ochenta y un (81) folios útiles.- (folio 81).-
Por auto de fecha 19 de marzo de 2.003, se le dio entrada al Expediente Nº 03-3.681, recibido en fecha 18 de marzo de 2.003, con oficio Nº 202-03, de fecha 21 de febrero de 2.003, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- (folio 83).-
Por auto de fecha 04 de septiembre de 2.003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.-(folio84).-
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2.003, el Tribunal considerándose competente para conocer en el Juicio, en razón de la Materia, ordeno la citación del ciudadano LUIS MARIA FREITA, para que compareciera por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a cualesquiera de las horas de Despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en dos (02) días.- Comisionándose para la citación del mencionado ciudadano al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz a quien se acordó remitir con oficio la boleta de citación.- Se libro boleta de citación y oficio.- (folios 85 al 88).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 03 de diciembre de 2.003, fecha en la cual fue admitida la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por este Tribunal, siendo la ultima actuación en esta causa en esa misma fecha y hasta el presente, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por la ciudadana Abogada, MARIA FATIMA MONTENEGRO R. DE DIAZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos SOCORRO RAMONA DIAZ DE VILERA, FRANCISCA AURA VILERA DIAZ, MARTIN EMILIO VILERA DIAZ, JOSE CLEMENTE VILERA DIAZ, EDUARDO ENCARNACION VILERA DIAZ, ARMANDO JOSE VILERA DIAZ, LUIOS ENRIQUE VILERA DIAZ, NICOLAS REYES VILERA DIAZ, AGUSTINA YSABEL VILERA DE TOVAR, NANCY MILEIDA VILERA DIAZ, LISSET FERMINA VILERA DIAZ, CARLOS RAMON VILERA DIAZ, Y YONNY GREGORIO VILERA DIAZ, igualmente identificados, contra el ciudadano LUIS MARIA FREITE también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil seis (2006).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de febrero de 2.006, siendo las 3:01 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 2.003-3681.-
YMFG.-
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