REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-

- I -

PARTE DEMANDANTE: OMAIRA PRADO HURTADO.-

PARTE DEMANDADA: ENGRACIA MARTINEZ, ROBERTO EUGENIO CHIRGUITA CASTRO Y LAURA GONZALEZ.-

- II -

En fecha 15 de abril de 2.003, fue presentada por ante este Juzgado, QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, constante de TRES (03) folios útiles, y recaudos anexos en VEINTICUATRO (24) folios útiles, por los ciudadanos Abogados OTTMAN GUZMAN CAMERO, HAROLDO RODRIGUEZ Y OTTMAN GUZMAN PINO, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogados Nos. 7.684, 37.543 y 76.111, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Morros, Estado Guarico, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana OMAIRA PRADO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero 1.479.782, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, contra los ciudadanos ENGRACIA MARTINEZ, ROBERTO EUGENIO CHIRGUITA CASTRO Y LAURA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en jurisdicción del Municipio Juan German Roscio, Parroquia Parapara, Posesión General Mata de Bejuco, Estado Guarico, sobre un lote de terreno conocido con el nombre de Fundo “BOTIJON”, con un área de NOVENTA HECTAREAS(90 has), ubicado en Jurisdicción Del Municipio Juan German Roscio, Parroquia Parapara, Posesión General Mata de Bejuco, Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por José Herrera Espinosa; SUR: Terrenos que fueron ocupados por Raúl Beroes y actualmente por Vicente Tortuosa; ESTE: Terrenos que fueron ocupados por José Castor Sánchez y hoy por Francisco Peralta; y OESTE: Rió Paya o Vallecito.- (Folios 1 al 27).-

Mediante auto de fecha 15 de abril de 2.003, este Juzgado, admitió la referida QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, constante de tres (03) folios útiles, y recaudos anexos en veinticuatro (24) folios útiles, decretándose medida de secuestro sobre un lote de terreno conocido con el nombre de Fundo Botijon, constante de aproximadamente NOVENTA HECTAREAS (90 HAS) ubicado en jurisdicción del Municipio Juan German Roscio, Parroquia Parapara, Posesión General Mata de Bejuco, Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por José Herrera Espinosa; SUR: Terrenos que fueron ocupados por Raúl Beroes y actualmente por Vicente Tortuoso; ESTE: Terrenos que fueron ocupados por José Castor Sánchez y hoy por Francisco Peralta y OESTE: Rió Paya o Vallecito.- Para la practica de dicho secuestro se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a quien se acordó librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio y la citación de los Querellados ciudadanos ENGRACIA MARTINEZ, ROBERTO EUGENIO CHIRGUITA CASTRO Y LAURA GONZALEZ la ordenaría el Tribunal una vez que conste en autos la práctica del Secuestro de conformidad con lo establecido en el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil.- Se libró Despacho, y oficio.- (folios 28 al 32 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2.004, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con oficio Nº 076-04, de fecha 29 de enero de 2.004, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, y se ordeno la citación de los Querellados, ciudadanos ENGRACIA MARTINEZ, ROBERTO EUGENIO CHIRGUITA CASTRO Y LAURA GONZALEZ, comisionándose para ello al Juzgado Segundo de los de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se ordeno remitir con oficio las boletas de citación respectivas, para que realice la citación personal de los Querellados.- Se libraron boletas de citación y oficio.- folios 81 al 86).-

Por auto de fecha 6 de septiembre de 2.004, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 747-04, de fecha 23 de agosto de 2.004, conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de dieciocho (18) folios útiles.- (folios 87 al 106 ambos inclusive).-

-III-

Este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTÍCULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-


EL AUTOR PATRIO Dr. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido” .- (Apuntaciones Analíticas, Tomo II, Páginas 368 y 369).- Entendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 15 de abril de 2.003, fecha en la cual fue admitido el Escrito de Demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo la última actuación del Tribunal en la causa, en fecha 16 de febrero de 2.004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

-IV –

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiendo a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por los ciudadanos Abogados OTTMAN GUZMAN CAMERO, HAROLDO RODRIGUEZ Y OTTMAN GUZMAN PINO en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana OMAIRA PRADO HURTADO, ya identificada contra los ciudadanos ENGRACIA MARTINEZ, ROBERTO EUGENIO CHIRGUITA CASTRO Y LAURA GONZALEZ; también identificados.-

En atención a lo antes expuesto se revoca la Medida de secuestro decretada por el Tribunal en fecha 15 de abril de 2003, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 19 de enero de 2.004.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil seis (2006).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de febrero de 2006, siendo la 3:02 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria.,

NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. N° 03-3692.-
Yajaira.-