REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL DIAZ.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TICA, C.A., SOCIEDDA MERCANTIL SEGUROS HORIZONTE, C.A., Y EL CIUDADANO ROBERTO RAMON FUNES.

- I I –

En fecha 15 de abril de 2.003, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 1.478.337, asistido por el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 9.258.859, Inpreabogado Nº. 53.115, ambos de este domicilio, contra SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 74, Tomo 99-A, de fecha 22 de diciembre de 1.971, y reformados sus Estatutos en el mismo Registro, bajo el Nº 54, Tomo 135-A, SGDO, de fecha 19 de mayo de 1.999, en su condición de propietario del vehículo, en la persona del ciudadano ENRIQUE JESUS FLORES OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.230.727, domiciliado en Campo Alegre, Maracay, Estado Aragua, en su carácter de Presidente, a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 76, Tomo 17-A, de fecha 04 de diciembre de 1.956, Modificada en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 45-A-SGDO, de fecha 15 de mayo de 1.987, domiciliada en el Distrito Sucre, del Estado Miranda, en su condición de garante del vehículo, en la persona del ciudadano RAFAEL GERARDO ARRIETA VIRLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.525.292, en su carácter de Presidente Ejecutivo, domiciliado en la Ciudad de Caracas y el ciudadano ROBERTRO RAMON FUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.107.385, domiciliado en Maracay Estado Aragua, en su condición de conductor.- (folios 01 al 41).

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2003 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de seis (06) folios útiles y recaudos anexos en veintinueve (29) folios útiles.- Ordenándose la citación de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TICA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ENRIQUE JESUS FLORES OSTOS, al ciudadano ROBERTO RAMON FUNES y a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS HORIZONTE, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano RAFAEL GERARDO ARRIETA VIRLA, para que comparezcan por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima citación, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) días.- Se ordeno librar boletas de citación por cuanto los demandados TRANSPORTE TICA, C.A., y el ciudadano ROBERTO RAMON FUNES, se encuentran domiciliados en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, se comisiono al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS HORIZONTE, C.A., se encuentra domiciliada en la Ciudad de Caracas, se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área metropolitana de Caracas, quienes se les remitirá con oficio las boletas de citación, a fin de que practiquen dichas citaciones.- Se libraron boletas de citación y oficios.- (folios 42 al 48).-

En fecha 13 de mayo de 2.003, el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, mediante diligencia, solicito al Tribunal se sirva expedirle copia certificada de todo el Expediente Nº 03-3693.- (folio 49).-

Por auto de fecha 13 de mayo de 2.003, el Tribunal negó la expedición de la copia fotostática certificada de todas las actuaciones del Expediente Nº 03-3693, solicitada por el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, por cuanto el mencionado Abogado no tiene Poder en el Juicio, solamente actúa como Abogado Asistente del ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ.- (folio 50).-

En fecha 16 de junio de 2.003, el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, en su carácter de autos y mediante diligencia confirió poder APUD-ACTA, al ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS.- (folio 52).-

En fecha 30 de junio de 2.003, el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al tribunal dos (02) copias certificadas del folio 53 y su vuelto del Expediente Nº 03-3693.- (folio 53).-

Por auto de fecha 30 de junio de 2.003, se ordeno expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada, mediante diligencia por el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, con inserción de la diligencia y del auto que la provee.- (folio 54).-

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2.003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez temporal de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- (folio 55).-

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2.003, se agrego a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 533, de fecha 28 de agosto de 2.003, conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, constante de veinticuatro (24) folios útiles.- (folios 57 al 83).-

En fecha 25 de noviembre de 2.003, el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal se sirva comisionar nuevamente al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se agote la citación personal de la parte demandada.- (folio 84).-

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2.003, el Tribunal acordó la citación de los Co-demandados, Empresa Sociedad Mercantil Transporte Tica, C.A., en la persona del ciudadano ENRIQUE JESUS FLORES OSTOS, en su carácter de Presidente de la mencionada Empresa y al ciudadano ROBERTO RAMON FUNES, en los mismos términos acordados en el auto de fecha 22 de abril de 2.003 y por cuanto los demandados se encuentran domiciliados en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, se comisiono al Juzgado de los Municipios Girardot Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se acordó remitir con oficio, las boletas de citación, a fin de que practique las mismas.- Se libraron boletas de citación y oficio.- (folios 85 al 88).-

En fecha 13 de enero de 2.004, el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal se sirva expedirle por Secretaria, copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la diligencia y del auto provea.- (folio 89).-

Por auto de fecha 15 de enero de 2.004, se acordó expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada mediante diligencia por el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, con inserción de la diligencia y del auto que la provee.- (folio 90).-

Por auto de fecha 17 de mayo de 2.004, se agrego a los autos, la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 04-0174, de fecha 22 de abril de 2.004, del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área metropolitana de caracas, constante de catorce (14) folios útiles.- (folios 93 al 109).-

En fecha 19 de mayo de 2.004, el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal se sirva comisionar nuevamente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, para que practique la citación personal de la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., en la persona de su nuevo Presidente el General de División del Ejercito GONZALO RAMON CHAPARRO ESPINOZA.- (folios al 111).-

Por auto de fecha 06 de julio de 2.004, se ordeno librar nueva boleta de citación al ciudadano General de División (Ejercito) RAMON CHAPARRO ESPINOZA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., en los mismos términos acordados el auto de fecha 03 de diciembre de 2.003 (folio 85).- se libro la boleta de citación y se remitió con oficio al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas.- (folios 114 al 116).-

Por auto de fecha 31 de marzo de 2.005, se agrego a los autos, el oficio Nº 393, recibido en esa misma fecha, el cual fue devuelto por la Empresa Envíos Urbanos Nacionales e nacionales (M R W), por haber sido mudada la Sede del Tribunal donde estaba dirigido el mencionado oficio, constante de diecisiete (17) folios útiles.- (folios 118 al 135).-

En fecha 28 de septiembre de 2.005, fue presentado escrito, en un (01) folio útil, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA QUINTANA RAMIREZ, en su carácter de representante de SEGUROS HORIZONTE, C.A., mediante el cual solicito copia simple todas las actuaciones del Expediente Nº 03-3693.-(folio 136).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 22 de abril de 2.003, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 06 de julio de 2.004 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01 año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, asistido por el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, ya identificados, contra EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TICA, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS HORIZONTE, C.A. y el ciudadano ROBERTO RAMON FUNES, también identificados- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil Seis (2006).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de febrero de 2.006, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 03-3693.-
YMFG.-