Vista la demanda que antecede, suscrita por el ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.394.890, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 1.870, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANGEL E. ROJAS, contra la ciudadana ANEL MAGLAIDI OJEDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.645, domiciliada en la Población de El Socorro, Estado Guárico, este Juzgado no admite la misma de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria
Dra. Mirivia de Martinez
La Secretaria
ABog. Eleizalde Caridad Campós
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