Mediante demanda admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha TRECE (13) de Octubre del año Dos Mil cinco (2005), presentada en TRES (03) folios útiles, y SIETE (07) anexos marcados “A”,”B” y “C”, por la abogada ROSARIS BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.731, Apoderada Judicial del ciudadano NUCHO LUIS FANTACIA PALLOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.364.959, de profesión Médico, contra la Ciudadana VIRGINIA ILARRETA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.094.207, y con domicilio en la Urbanización “Los Morros”, Calle Los Mangos, Casa N°. S/N, de esta ciudad, del Estado Guárico, a objeto de que convenga o en su defecto a ello fuese condenado por el Tribunal en DESALOJAR, el inmueble ubicado en la Urbanización “Los Morros”, Calle Los Mangos, Casa N°. S/N, de esta ciudad, del Estado Guárico, y en consecuencia, lo entregue libre de personas y objetos.-
El demandante acompañó a su libelo, Documento Poder Autenticado por ante la Notaría Publica de esta ciudad, Marcado “A”, Documento Protolizado por ante el Registro Municipal Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico, bajo el N°. 08, folios 41 al 45, Tomo 4° Trimestre de 1998, de fecha 27 de Noviembre de 1998 marcado “B”, y Contrato escrito de Arrendamiento marcado “C”.
Expone el demandante en su libelo que su poderdante es legitimo propietario de un inmueble ubicado en la Urbanización “Los Morros”, Calle Los Mangos, Casa N°. S/N, de esta ciudad, del Estado Guárico,y comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Mangos, SUR: Casa de Beatriz Gómez, ESTE: Callejón Los Mangos que es su frente y OESTE: Terreno Municipal, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico, bajo el número 08, folios 41 al 45, Tomo 4°. Trimestre de 1998, de fecha 27 de Noviembre de 1998, marcado “B”.
Continua exponiendo la demandante que para la presente fecha, su poderdante NUCHO FANTACIA, supra identificado, tiene el referido inmueble arrendado a la ciudadana VIRGINIA ILARRETA ARIAS, mediante contrato escrito (anexo “C”) desde el 01 de Mayo del 2004, con una duración de Un (01) año, el canon de arrendamiento es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, tal como lo establece la cláusula Segunda del referido contrato, pero es el caso que la mencionada arrendataria ha incumplido con su obligación de cancelar el canon de arrendamiento respectivo, desde Enero del año 2005, hasta la presente fecha, es decir se adeudan los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo,Abril,Mayo,Junio, Julio, Agosto, septiembre, y Octubre del año 2005, y en definitiva han transcurridos Diez (10) largos y penosos meses en lo que mi representado no ha recibido el pago adeudado causándole graves perjuicios.
Argumenta el demandante que como se puede notar, existen causas y motivos suficientes para ocurrir por ante su competente autoridad como para demandar a la mencionada arrendataria para que desaloje el inmueble por incumplimiento de pago de canon de arrendamiento.
Admitida la demanda, se ordenó la citación personal de la parte demandada, ciudadana VIRGINIA ILARRETA ARIAS, para que compareciera por ante este Juzgado, a dar contestación a la demanda que tendría lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, librándose para ello la Boleta de Citación y su compulsa respectiva, que se le hizo entrega al Alguacil del despacho, persona encargada de practicar la misma.-
En fecha 21 de Octubre de 2005, es consignada por el alguacil de este despacho, la boleta de citación respectiva, manifestando que la demandada de autos después de leer la boleta, acepto firmarla.


Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, previa citación personal de la parte demandada ciudadana VIRGINIA ILARRETA ARIAS, ésta se hizo presente a dicho acto, asistida de los Abogados MARIA A. ROJAS y JESUS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.373 y 19.101, presentado escrito en UN (01) folio útil, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Posteriormente en fecha 09-11-05, la abogada ROSARIS BUSTAMENTE en su carácter acreditado en autos, consignó escrito de Promoción de Pruebas, en UN (01) folio útil, las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 14-11-05.
En fecha 09 de Noviembre Octubre de 2005 comparece por ante Tribunal, la parte demandada ciudadana VIRGINIA ILARRETA ARIAS, asistida por los de abogados MARIA A. ROJAS y JESUS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.373 y 19.101 y mediante diligencia consignan juego contentivo de DIEZ Y SEIS (16) llaves, las cuales están bajo custodia del Tribunal por razones de seguridad, pertenecientes al inmueble descrito en el libelo de la demanda propiedad del demandante de autos, la cual fue agregada en fecha 14-11-05.
Seguidamente en fecha 16-11-05, la abogada ROSARIS BUSTAMENTE en su carácter acreditado en autos, mediante escrito solicita la entrega de las llaves consignadas al ciudadano NUCHO LUIS FANTACIA PALLOTA y agregada en fecha 17-11-05.
En fecha 23-11-05, fue dictada sentencia en el presente procedimiento, en la cual se declara CON LUGAR el DESALOJO POR FALTA DE PAGO, y se ordena la entrega del referido inmueble libre de personas, el pago de los canones insolutos y se condena en costas a la parte accionada.
Posteriormente en fecha 07-12-05, comparece la abogada ROSARIS BUSTAMANTE, y mediante diligencia solicita el cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, el cual se agrego el 09 de Diciembre de 2005.
En fecha la abogada supra identificada, consigno escrito mediante el cual solicita al Tribunal la Ejecución forzosa así como también solicita se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Hidrológica Páez, a los fines de que remita ante este Juzgado un detalle del ingreso mensual de la accionada; y el mismo fue acordado en fecha 13-01-06.
En fecha 27-01-06, se agrego al expediente oficio emanado de la Empresa HIDROLÓGICA PÁEZ, suscrito por la abogada RAIZA MEJIAS YANEZ, Jefe Unidad Relaciones Industriales, y en esa misma fecha se recibió otro oficio remitido de la misma Empresa y suscrito por abogada CARMEN EMILIA CASTRO, Consultor Jurídico y fue agregado el 31-01-06.
Posteriormente en fecha 03-02-06, comparecieron por ante Juzgado, la ciudadana VIRGINIA ILARRETA ARIAS, en su carácter de demandada, asistida en este acto por la Abogada ROSSY DUQUE, I.P.S.A. N°. 101.385 y por la otra parte la abogada ROSARIS BUSTAMANTE, I.P.S.A. N°. 102.731 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano NUCGHO LUIS FANTACIA PALLOTTA, con respecto al juicio de DESOCUPACIÓN DERIVADA POR FALTA DE PAGO, solicitando la Homologación del mismo.
En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir: