El presente caso trata sobre una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fundamentada en el hecho de que la parte actora cedió un inmueble de su propiedad constituido por una vivienda para habitación ubicada en la Urbanización Evaristo Linares Vega, Manzana 2, Casa N° 26, Etapa II, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en Arrendamiento, así como los bienes muebles que lo integran, al ciudadano GASPAR MIGUEL SALAVERRIA CAMEJO, en fecha 16 de Agosto del año 2.003, estableciendo Canon de Arrendamiento por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, y recargo por concepto de canon vencidos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), así como también los pagos de los servicios de electricidad, agua y cualquier otro servicio público o privado a utilizar en el inmueble, como se evidencia del contrato marcado con la letra “A”, cursante a los folios 3 al 5 de las actas, habida cuenta de que dicho documento no fue desconocido en su correspondiente oportunidad, por lo debe tenerse por reconocido conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Pero es el caso, que el defensor judicial de la parte accionada, a pesar de negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda que le fuera incoada, éste no cumplió con la carga de probar su afirmación, como lo establece el artículo 506 Ejusdem, al determinar que: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por s parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…” . En consecuencia de ello, la presente demanda tiene que prosperar en derecho, como efectivamente se determinará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-
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