Consta transacción al folio (182), de fecha: 09-02-06, del expediente N° 2132-04, la cual fue celebrada entre el Abogado: RUBEN DARIO CELIS, Inpreabogado N° 20.714 en su carácter de apoderado Judicial del demandante en la presente causa, y por la otra parte el Abogado: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada AGROSERVICIOS MIDA CALABOZO, S.A., donde llegaron a lo siguiente: PRIMERO: “A objeto de poner fin, de manera definitiva y absoluta, al presente proceso, ambas partes proceden a efectuar una Transacción Judicial como en efecto formalmente la celebran en esta actuación, la cual se regirá por las estipulaciones que se establecen en este instrumento. En tal sentido, de común acuerdo, se deja expresado de manera espontánea y voluntaria, que la demandada AGROSERVICIO MIDA CALABOZO, S.A. cancelara al demandante JAVIER EDUARDO HERNANDEZ RICCI, única y exclusivamente que la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en virtud de la acción incoada en la presente causa, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, que engloba por esta vía transaccional los diversos montos y conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, cuyo monto rebasa los 2.356.545,45 Bs, en la cual fue estimada la demanda, por ajuste proporcional a favor del accionante efectuada a los fines y efecto de esta actuación. Dicho monto de Bs. 5.000.000,00, los entrega en este acto la demandada, al demandante, mediante Un (01) cheque Original distinguido con el N°. M 1005783475196, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, pagadero a la orden de JAVIER HERNANDEZ RICCI, librado contra la cuenta Corriente N° 0114 0400 61 4005000020, de la cual es titular la empresa Agroservicios Mida Calabozo S.A. del Banco del Caribe, con fecha 25 de Enero del 2006, el cual declara recibir en este acto el Apoderado Judicial del actor, a la entera y cabal satisfacción de su representado. SEGUNDO: Con esta Transacción se pone fin a este litigio por ende se deja expresado que ninguna de las partes nada tiene que reclamarse en virtud de este caso, ni en el presente , ni en el futuro, ni siquiera por concepto de honorarios de abogados, ya que cada parte sufragará individualmente los honorarios de los abogados, utilizados en este caso, ni por ningún otro concepto relativo a la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, a que versa este expediente y así se deja establecido, en este instrumento conforme a derecho. TERCERO: Por ultimo, de manera conjunta se Solicita al Tribunal que se sirva Homologar la presente Transacción Judicial, de conformidad con lo consagrado en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo previsto en el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo tipificado en los Artículos 255, 256, 277, del Código de Procedimiento Civil, declarando todo lo demás que sea conducente al respecto de conformidad con la Ley, ordenando consecuentemente el archivo de este expediente. Es todo.” El Tribunal vista la Transacción Celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con los artículos 256 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa, y se acuerda la remisión del mismo al Registro Principal, a los fines de su archivo. Así se decide