Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano: Abdullah Fayez El Atrache, contra: La Empresa Corporación R. C. V. Universal C.A., en la persona de su Presidente Carlos Alberto Cortéz, por: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En auto de fecha: 04-06-04, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de la parte Demandada.
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido desde la Fecha: 18-02-05, hasta la fecha del día de hoy: 22-02-06, ha transcurrido Un (1) año con Cuatro (04) días.
De lo anteriormente se desprende que ha transcurrido a la fecha de hoy, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, siendo procedente con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
Asimismo se ordena desglosar el documento original que cursa a los folios (4 al 5) en el presente expediente y hágase entrega de dicho documento a la parte actora, dejando en su efecto papel blanco con su respectiva nota. E igualmente se acuerda la remisión de la presente causa al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su Archivo, una vez que quede firme la presente decisión. Así se decide, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY.
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