En fecha: 09-11-05, en horas de Despacho, fue presentado Libelo de Demanda y anexos, marcados “A, B, C y D” por la ciudadana ZYRA GONZALEZ MONTERREY, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, con domicilio en esta Ciudad de Calabozo y titular de la cédula de identidad Nº E- 2.195.738, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil sin fines de Lucro “RAIMUNDO PEREIRA” debidamente inscrita en el Registro Subalterno del hoy Municipio Miranda del Estado Guàrico, en fecha 30 de Junio del año 1997; quien argumenta en su referido escrito de libelo de demanda, que celebró contrato de obra en fecha 08 de Julio del año 2004, a los fines de realizar remodelaciones en las instalaciones donde funciona asociación antes nombrada, ubicada en el Edificio Universal, calle 11 de esta ciudad de Calabozo, sede del antiguo Banco Italo Venezolano, donde actualmente funciona la Escuela de Música “RAIMUNDO PEREIRA”, tal como fue suscrito con la Sociedad Mercantil “DIDALCO” C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de esta Circunscripción Judicial, del año 1988, representada por la ciudadana: BIANCA MARIA TINO TIRONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.617.086. Que las remodelaciones contratadas que haría la Empresa “DIDALCO” C.A. consistían en: Los baños y la fabricación de dos 2) vestier, la fabricación de un depósito para instrumentos musicales que se denominaría Lutheria, la Construcción de (3) oficinas, la ampliación de los espacios de la biblioteca actual, la construcción de un escenario, la construcción de un 1) salón de ensayo de percusión con doble pared acolchonada, tales construcciones se harían en bloques de cemento frisado (obra limpia) con pisos pulidos, se demolerían los espacios necesarios y se botarían los escombros, se harían las reparaciones e incrustaciones de plomería y cableado eléctrico, se montarían las puertas y ventanas de los espacios y ambientes construidos, los baños serían equipados con sus respectivos Quid, es decir pocetas, lavamanos, urinarios, así como la cerámica de pisos y pared. Que para asegurar el monto del referido contrato la empresa “DIDALCO”, C.A., suscribió con la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO”, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha: 11 de Junio del año 1956 y completamente reformado sus Estatutos Sociales, según asiento del mismo registro mercantil de fecha: 13-01-1998, siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el registro en fecha: 25-03-2002, contrato de fianza de fiel cumplimiento, en donde la empresa “SEGUROS NUEVO MUNDO” S.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa “DIDALCO”, C.A., hasta por la cantidad de Bolivares CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.752.650,00), documento de Fianza que fue debidamente notariado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha: 02 de Agosto de 1994. Alega la accionante que el contrato de obra celebrado por su representada con la empresa “DIDALCO C.A.,” fue totalmente incumplido por la empresa, tal y como se evidencia de la Inspección ocular realizada por el Juzgado 1º de los Municipios Francisco de Miranda de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guàrico, donde se deja constancia de las irregularidades e inconclusiones de la obra dejadas de hacer por la Empresa “DIDALCO” C.A., inspección ocular que se acompaña marcada “D”. Que en fecha 24 de enero del año 2005, la ciudadana: BIANCA MARIA TINO TIRONE representante de la empresa mercantil “DIDALCO” C.A. acompañada del Tribunal de 1ra Instancia en lo Civil de esta Ciudad de Calabozo, pretendía hacerle entrega de la obra la cual se negó en todo momento en razón de que la misma aún estaba sin concluir, que es evidente que si la obra aún no ha sido terminada por la empresa “DIDALCO” C.A., mal podría su representada firmar la entrega de la obra, toda vez que se encuentra incumplido el contrato suscrito entre “DIDALCO” C.A., con su representada. Que por estas razones de hecho y de derecho expuestas y habiéndose agotado todas las diligencias amistosas extrajudiciales realizadas con “SEGUROS NUEVO MUNDO” S.A., es que acude a esta autoridad para demandar como en efecto demandado por Incumplimiento de Contrato a la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO” S.A., a cancelar a su representada la cantidad de: CUATRO MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS Bs. 4.752.650.00), o en caso contrario sea obligada por imperativo judicial a dar cumplimiento al contrato de afianza de fiel cumplimiento suscrito por “SEGUROS NUEVO MUNDO” S.A., fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa “DIDALCO” C.A., hasta por la cantidad de: CUATRO MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS Bs. 4.752.650.00), Las costas y costos que genere el presente procedimiento, así como la indexación judicial, solicitando la realización de experticia complementaria del fallo y se realice en la oportunidad que decida el Tribunal. Igualmente demandado los intereses que se causen por efecto del procedimiento. Que estimo la presente demanda en la cantidad de: CUATRO MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS Bs. 4.752.650.00), solicitando que la citación de la demandada de autos se haga en la dirección indiciada en el libelo de demanda. Que establecido como domicilio procesal el señalado en el Escrito de demanda.

Por auto de fecha: 10-11-2005, el Tribunal admitió el escrito de demanda y sus anexos, presentados por la ciudadana: ZYRA GONZALEZ MONTERREY, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, con domicilio en esta Ciudad de Calabozo y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 2.195.738, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil sin fines de Lucro “RAIMUNDO PEREIRA” C.A., debidamente inscrita en el Registro Subalterno del hoy Municipio Miranda del Estado Guàrico, en fecha 30 de Junio del año 1997; y debidamente asistida en este acto por la Abogado AMERICA MUJICA, Inpreabogado Nº 99.674, en el juicio de: Cumplimiento de Contrato, contra la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO” S.A., en la persona de su Gerente Agente de Negocios, ciudadano: HECTOR ENRIQUE BOLIVAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.390.265, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación y que cursara en autos la misma, a darle contestación a la demanda incoada en su contra. Se libró boleta de Citación a los fines indicados.

Mediante diligencia de fecha: 15-11-2005, el alguacil Titular del Tribunal, mediante diligencia consigno la boleta de citación correspondiente a la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO”, en la persona de su Gerente Agente de Negocios ciudadano. HECTOR ENRIQUE BOLIVAR GARCIA, debidamente firmada.

Mediante diligencia de fecha: 12-12-2005, el abogado Juan Aguirre Nava, consigno Poder Especial que le fuere otorgado por la Abogado Karen Salvatorelli Vassalli, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.947.999, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.806, debidamente notariado.

En fecha 09-01-2006, el abogado Juan Bautista Aguirre Nava, con el carácter otorgado en el instrumento Poder, presento Escrito de Contestación de Demanda, donde planteo de conformidad con el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la “ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE”, alegando que en los Estatutos Sociales de su representada el ciudadano: HECTOR ENRIQUE BOLIVAR GARCIA, carece de ILEGITIMIDAD para representar en juicio a “SEGUROS NUEVO MUNDO”, que no tiene el carácter que le atribuye la parte demandante y en consecuencia resulta procedente la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual opone a la demandada, solicitando al Tribunal sea declarada Con Lugar y que se subsane el vicio en referencia.

En fecha: 16-01-06, la ciudadana ZYRA GONZALEZ MONTERREY, presento Escrito de Contestación a la Cuestión Previa planteada en fecha 09-01-06, por el Abogado Juan Aguirre Nava. Alega que, rechaza en todas y cada una de sus partes la cuestión previa propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda, referida al ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, asimismo rechazo cualquiera otra que se desprenda del mismo escrito presentado a que es un acto dilatorio del apoderado de la demandada que solo lleva consigo retrasar el proceso, que en esta ciudad de Calabozo se encuentra una sucursal de la Empresa demandada, la misma que tramitó el contrato que hoy se encuentra demandado ante este Tribunal; que en fecha 15-11-2005, el Alguacil del Tribunal práctico la citación de la Empresa demandada en la persona de su Gerente ciudadano: HECTOR BOLIVAR, y que la cuestión previa que hoy se interpone en nada ayuda al proceso. Que por estas razones solicita de este Juzgado se sirva declarar sin Lugar la cuestión Previa presentada por el abogado Apoderado Judicial de la Empresa Demandada.-

En fecha 16-01-2006, la ciudadana: ZYRA GONZALEZ MONTERREY, mediante diligencia le otorgo Poder apud-Acta a la abogada en ejercicio AMERICA MUJICA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 99.674.

En fecha 23-01-06, el abogado Juan Bautista Aguirre Nava, con el carácter de autos, presento Escrito de Pruebas con anexos, reproduciendo al capitulo primero el mérito favorable de los autos y los opone a la parte demandante como prueba de los alegatos hechos en escrito de oposición de Cuestión es Previas. Al capitulo II presento documentos en copias fotostáticas marcados con los números 01, 02 y 03 respectivamente, solicitando que dicho escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho. Por lo que el mismo mediante auto fue admitido en fecha: 26-01-06.-

OBSERVA EL TRIBUNAL PARA DECIDIR

La parte demandada, opone la cuestión previa de la ilegitimad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 346 del numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, opuso la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada, en virtud de que consta en autos haber sido agregado por el Alguacil del Tribunal, los resultados de la citación practicada en la persona del ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.390.269, ciudadano este, a quien el demandante indica expresamente en su libelo de la demanda, como la persona en cual debe practicarse la citación en el presente procedimiento. Que resulta evidente a la luz de los Estatutos Sociales de su representada, el ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR GARCIA, carece de LEGITIMIDAD para representar en juicio a “SEGUROS NUEVO MUNDO” S.A., vale decir, que no tiene el carácter que le atribuye la parte demandante. Así lo alega el apoderado de la parte demandada.

En la oportunidad legal para promover pruebas en dicha incidencia, reproduce el merito favorable de los autos y los pone a la parte demandante como prueba de los alegatos hechos en escrito de oposición de Cuestiones Previas, a los efectos de demostrar quienes son las personas que ejercen la representación legal de “SEGUROS NUEVO MUNDO” S.A., consignó copia certificada de los siguientes recaudos: a) marcado con el Nº 1, copia certificada del acta constitutiva estatutaria de “SEGUROS NUEVO MUNDO C.A.”, b) marcado con el Nº 2, copia certificada del acta de modificaciones estatutaria de estatutos reformados de “SEGUROS NUEVO MUNDO” C.A., c) marcado con el Nº 3, copia certificada del acta de nombramiento de la junta directiva vigente de “SEGUROS NUEVO MUNDO” C.A.
La parte actora en su escrito de contestación a la cuestión previa planteada, rechaza en todas y cada una de sus partes la cuestión previa propuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda, y rechaza cualquier otra que se desprenda del mismo escrito presentado, ya que es un acto dilatorio del apoderado de la demandada, que solo lleva consigo retrazar el proceso. Que consta en autos escrito dirigido por su representada a la Agencia de SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., que se encuentra en esta ciudad y que acompaña el libelo de la demanda; lo que quiere decir que, en esta ciudad de Calabozo, se encuentra una Sucursal de la Empresa Demanda. De igual manera el Alguacil de este Juzgado en fecha 15-11-05, practico Citación a la Empresa Demandada, en la persona de su Gerente, ciudadano HECTOR BOLIVAR. Que es de conocimiento general y en ello se ha asentado la Jurisprudencia de nuestro Máxima Tribunal que las Empresas de Seguros pueden ser notificadas en cualquiera de sus agencias; que en ningún momento se le violentado ningún derecho que perjudique a la parte demandada. Así lo alega la parte accionante, asistida de abogada.

Ahora bien, luego del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que desprende la presente causa, es necesario hacer referencia al artículo 28 del Código Civil Vigente, que a la letra dice: “El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde este situada su dirección y administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal”. De acuerdo a lo establecido en el presente artículo y revisado el anexo marcado con el Nº “1”, que trata sobre la copia certificada del acta constitutiva estatutaria de la referida empresa, en su folio cincuenta y cinco (55), aparte K), literal Nº “1”, que refiere: “El Presidente puede delegar en los funcionarios designados de acuerdo con el aparte d)….”, el aparte d) (folio 54) , refiere: “ Proponer a la Junta Directiva la Designación de Gerente General, Gerentes, Gerentes Adjuntos, agentes, comisionados, ….”, y vistas las atribuciones del presidente de la compañía, las cuales rielan al folio cincuenta y cuatro (54), aparte a), que habla sobre “representar a la Compañía Judicial y Extrajudicialmente…”, así como el anexo marcado con la letra “E”, del folio veintitrés (23), se hace evidente que la empresa “SEGUROS NUEVO MUNDO” C.A., cuenta con una sucursal en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, lo que hace que se declare SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA PLANTEADA POR EL DEMANDADO. Así se Decide.-