Se inició el presente proceso por demanda intentada por el Abogado Rómulo Herrera, contra: Freddy E. Salazar por: Cobro de Bolívares.
En auto de fecha: 11-01-05, se admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la parte Demandada.
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido de la admisión de la demanda, a la fecha del día de hoy: 09-02-06, ha transcurrido Un (1) año con Veintinueve (29) días.
De lo anteriormente se desprende que ha transcurrido a la fecha de hoy, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, siendo procedente con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
Asimismo se ordena la letra de cambio que cursa al folio (3) en el presente expediente y hágase entrega de dicha letra a la parte actora, dejando en su defecto papel blanco con su respectiva nota. E igualmente se acuerda la remisión de la presente causa al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su Archivo, una vez que quede firme la presente decisión. Así se decide,