JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO:

TUCUPIDO; 14 DE FEBRERO 2006
195° Y 146°


Visto el convenimiento realizado por la ciudadana ARISLEY MARGARITA REGGIO CABEZA, quien en representación de sus menores hijos: CARLOS JOSE ORTEGA, ARIANGELA RAFAELA, MARIANGELA GABRIELA y ARISBELYS DEL CARMEN ORTEGA REGGIO, y el demandado, ciudadano HECTOR LUIS ORTEGA MUNOZ, donde se estableció que el padre de los referidos menores cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo); asi como también se comprometió a suministrarle lo relativo a ropa escolar, útiles escolares, medico y medicina cuando lo amerite, y lo relativo a gastos propios de la época decembrina; en consecuencia el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior de los menores, que el demandado, por cuanto aperturo cuenta a nombre de sus menores hijos, en el banco mercantil de esta localidad, tal como le ordeno este despacho signada con el N° 0105-0057-580057-25498-2 (f.28 y 29), la misma serà administrada por la progenitora de los mismos, ciudadana ARISLEY MARGARITA REGGIO CABEZA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.493.992, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia judicial, siendo condiciòn expresa que para tales fines (administrativos y movilización) serà necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal. Provéase lo conducente.-
El Juez;


Dr. Edgar López.- La Secretaria;


Doldigrey Pulido Santaella.




Exp. N° 687-06.
EL/DPS/mildred.