REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS

JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Tucupido, 24 de Febrero de 2006.
195º y 147º


Visto y leído el escrito cursante a los folios 116 y 117, inclusive, del expediente N° 638-04, introducido y suscrito por los abogados JUAN JOSÉ QUINTERO HERNANDEZ y MATILDE PAIVA MOTTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.802.606 y 4.227.372, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.102 y 16.149, respectivamente, apoderados judiciales, el primero de los nombrados de la parte actora, como consta en autos, sociedad mercantil “AUTO RUSSO”, C.A. y la segunda de los nombrados apoderada judicial de la parte demanda ciudadano VICENTE AURELIO MORENO DELGADO, contentivo de transacción entre las partes; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara consumado e imparte su homologación; ordenándose el archivo de la presente causa.- Provéase lo conducente.-
El Juez;

Dr. Edgar López. La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.


Exp. N° 638-2004.
EL/DPS/mildred.