REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS.-
195° Y 146°
EXP. N° 05-829
DEMANDANTE: MARCIAL ISTURIZ GARCIA.
DEMANDADO: AÍDA MIGUELINA CÉSPED-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por el ciudadano: MARCIAL ISTURIZ venezolano, cédula de Identidad N°11.368.126 de este domicilio Contra la ciudadana MIGUELINA CÉSPED venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.888.164 domiciliado en la calle 01, el Calvario de esta misma ciudad. a favor de los adolescentes EDWAR ISTURIZ Y ARRIMAR ISTURIZ, beneficiarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 07 de junio de 2005, se ordenó citar a la ciudadana AÍDA MIGUELINA CÉSPED.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, considerando que los beneficiario necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario ha manifestado que en ningún momento ha dejado de ayudar a sus hijos con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENAL (60.000, OO) y considerando que el solicitante ha dicho que tiene otra familia a la cual mantener y el sueldo es poco según recibo de pago el cual anexa al expediente (folio18).---------------------------------------------------------------------------------------------
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por





autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por el ciudadano:MARCIAL ISTURIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.11.368.126 a favor de los adolescentes EDWAR ISTURIZ Y AURIMAR ISTURIZ, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria de autos, y en agosto y diciembre será el doble o sea doce (12) unidades Tributarias .- Dado, firmado y sellado a los veinte días del mes febrero del dos mil seis .- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
LA SECRETARIA ACC.

EULALIA RUIZ






En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
La Secretaria Acc.