REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO. 20.02.2.006
MOTIVO: DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: MARTHA ELIZABETH LANDAETA CORTEZ
DEMANDADO: RAUL URBINA
EXPEDIENTE NÚMERO: 05-833
Se inicia la presente causa por audiencia oral ante el secretario en donde la ciudadana MARTHA ELIZABETH LANDAETA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 15.797.500, manifiesta a esta sede jurisdiccional, que demanda por obligación alimentaria al ciudadano RAUL URBINA, venezolano de este domicilio, a favor de su hijo de nombre RAUL ALEJANDRO LANDAETA, de 6, años de edad. La referida ciudadana consignó en ese acto procedimiento administrativo de alimentos que curso por ante el consejo de protección del niño y del adolescente de este municipio conjuntamente con la copia de la acta del niño. En fecha 07-12-2005 se admitió este procedimiento. Consta al folio once (11) de esta causa notificación de la vindicta pública con competencia en esta Circunscripción Judicial. En fecha 13-.12-2005 quedó citado el obligado alimentario de autos. En fecha 20.12.05, el obligado de autos no compareció a fin dar contestación a la presente solicitud…………………………………….
Vista la presente causa donde la ciudadana MARTHA ELIZABETH LANDAETA CORTEZ, solicito se fije obligación alimentaria a favor del niño RAUL ALEJANDRO LANDAETA y. La norma que rige la materia tiene como característica, buscar la protección del menor y, de no poder cumplir el Obligado Alimentario, es menester del Sentenciador utilizar todos los mecanismos posibles que existen para cumplir lo decidido. En virtud de lo antes expuesto, en estricta aplicación, como norma supletoria del Código de Procedimiento Civil venezolano, considerando que están suficientemente cubiertos los requisitos exigidos, en consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana MARTHA ELIZABETH LANDAETA CORTEZ, contra el ciudadano RAUL URBINA, a favor del niño RAUL ALEJANDRO LANDAETA, y se fija la misma en cuatro (04) unidades tributarias mensuales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes. Diarícese. Publiquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de sentencias. ***********************************
Dado. Sellado y firmado, a las 9:30 a.m. del día veinte del mes de febrero del año dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. JESUS E. MORENO G.
La secretaria accidental,
EULALIA RUIZ
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