REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, dieciséis de febrero de dos mil seis.- 195º y 146º.---------------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 02-06
Exp. N° 546-06.
Motivo: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: LEIDY LETICIA COLINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.634.134
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: YONNY ENRIQUE VIERA MORGADO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.155.419
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

DE LA SENTENCIA

Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos LEIDY LETICIA COLINA HERNÁNDEZ y YONNY ENRIQUE VIERA MORGADO, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Canarias de Venezuela, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de Corte Suprema de Justicia; hoy Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario es el Niño: FERNANDO JAVIER VERA COLINA. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria estará exenta de todo tipo de cargos por servicio bancario, así como el Impuesto al Débito Bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y en la Ley de Impuesto al Débito Bancario en los artículo 14 y 15 y la misma no deberá ser movilizada sin la debida autorización del Juez y El Secretario.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-037 y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.