REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. El Sombrero, veintitrés de febrero de dos mil seis.- 195° y 147°.----------------------------------------------------------------------------------------------

Dec. Int. N° 03-06
Exp. N° 545-05.
Motivo: Nulidad de Títulos Supletorios.
I
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL CEDEÑO, ANTONIO JOSÉ CEDEÑO Y DESIDERIO RAMÓN CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V- 4.881.753, V- 2.216.985 y V- 2.216.984, respectivamente.
APODERADO PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: FLORENCIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.046.116.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
II
Visto el anterior escrito, suscrito por los ciudadanos: FLORENCIO CEDEÑO, parte demandada y por la otra los ciudadanos: JOSÉ ANGEL CEDEÑO, ANTONIO JOSÉ CEDEÑO Y DESIDERIO RAMÓN CEDEÑO, parte demandante, en el juicio de Nulidad de Títulos Supletorios, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR MAYORGA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.640, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda oficiar a la Registradora Inmobiliaria de este Municipio, a los fines de suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre dos (02) bienes inmuebles 1.-) Inmueble (casa) construido sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle Alegría de esta población, que mide doce metros con setenta centímetros de frente por diecinueve metros con veinte centímetros de fondo, bajo los siguientes linderos: Norte: calle Alegría a la cual da su frente, Sur: Solar y casa propiedad del solicitante, Este: Casa y Solar del señor Gabriel Pérez y Oeste: Casa y solar propiedad del solicitante, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio, en fecha 01 de Agosto de 1997, inserto bajo el N° 38, folios 187 al 191 del protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre y 2.-) Inmueble (casa) construido sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle Alegría de esta población, que mide trece metros con cuarenta y cinco centímetros de frente por dieciocho metros con cuarenta centímetros de fondo, bajo los siguientes linderos, Norte: Calle Alegría, a la cual da su frente, Sur: solar y casa de el solicitante, Este: Casa y solar de el solicitante y Oeste: casa y solar de Adriana Navas; registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio, en fecha 01 de Agosto del 1997, inserto bajo N° 39, folios 192 al 196, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario de este Municipio a los fines de estampar las notas Marginales correspondientes. Por otra parte se acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias fotostáticas certificadas de la Transacción y del auto de Homologación. Se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Guárico. Déjese Copia certificada para el archivo.--
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez
En esta fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Stria.