En el dìa de hoy 13 de Febrero de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del ciudadano Luis Alexis Moreno Camejo, titular de la C.I.N°V- 8.619.153, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante Ciudadana Edi Victali Camejo titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.346.024, en el lote de terreno ubicado en el Barrio Vicario I, Calle 3 entre Carreras 1 y 2, Calabozo Estado Guárico. A continuación se deja constancia que el Apoderado Judicial ya plenamente identificado se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Elias Villalobos Inpreabogado Nº 59.713; Acto seguido el Tribunal procede a dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución Consiste en Medida de Secuestro, según Despacho de Comisión signado con el Nº 223-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo. Presente en este acto las ciudadanas quienes manifestaron que se negaban a identificarse, ni a decir sus nombres y por ende a facilitar su Cédula de Identidad, sin embargo se pudo constatar que ambas residen en las bienhechurias construidas en el lote de terreno objeto de la Medida a quienes se les impuso de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. Acto seguido interviene el apoderado de la parte querellante y su Abogado Asistente supra-identificados y exponen: “Solicito al Tribunal que a los fines de materializar la Medida de Secuestro acordada por el Tribunal de Primera Instancia en el lote de terreno ya descrito, es decir ubicado en el Barrio Vicario I, Calle 3, entre Carreras 1 y 2 de esta Ciudad y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con María Acosta en Veinte con Noventa Centímetros (20,90 cms.) ; SUR: Con Calle 3 en Veintidós metros con Veintiocho Centímetros (22,28 cms); ESTE: Con Iván Alvarado en Cincuenta y Un Metro con Ochenta y Cinco Centímetros (51,85 cms) y OESTE: Con Víctor Chacón, en Treinta y Cinco con Setenta Centímetros. (35, 70 cms) el cual consta de Novecientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con veintidós Centímetros (995,22 cms) aproximadamente, se deja constancia de todas las bienhechurias existentes o la cantidad de ranchos existentes, es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte Querellante y su Abogado asistente, DECLARA SECUESTRADO, el lote de terreno, antes señalado, plenamente identificado y alinderado con todas sus anexidades, mejoras o bienhechurias existentes en el lote de Terreno, constante de Novecientos Noventa y Cinco Metros con Veintidós Centímetros Cuadrados (995,22 Cms). Así mismo ordena a la Perito designada presentar el Informe respectivo. En este estado hizo acto de presencia la Ciudadana, es decir, una Ciudadana quien dijo que reside en este lote de terreno a quien el Tribunal le impuso la misión, sin embargo se negó a suministrar sus datos y a facilitar su Cédula de Identidad. “Informo al Tribunal que el lote de terreno sujeto a la presente Medida y constante de Novecientos Noventa y Cinco Metros con Veintidós Centímetros Cuadrados (995,22 cms2) aproximadamente presenta las siguientes características: Se encuentra cercado en todas sus partes naturales con bloques de cemento a excepción de la parte delantera, la cual esta cercada con alambre de alfajor, alambre de púas y media pared de bloques de cemento; de igual manera se observan mechones, es decir bases con Cabillas sin llenar. Dejo constancia que en este terreno se visualizan Cinco (05) bienhechurias , ubicadas de la siguiente manera; la primera a la entrada del mismo (parte delantera) la cual se encuentra conformada por una sola pieza completamente fabricada con materiales de Zinc, (Paredes y Techo), vigas de metal y madera, piso de cemento rústico, puerta de acceso de Zinc, la cual presenta una Cadena como Cerradura, a un lado de la misma se encuentran dos (02) paredes de bloques de Cemento de manera intermedia. Hacia el fondo del terreno se visualizan Cuatro (04) bienhechurias, la primera conformada por una sola pieza, fabricada con Zinc, con Cadena que sirve de Cerradura y presenta Candado; la segunda se observa igualmente fabricada de Zinc, techo de Zinc, Vigas de Madera y tubos pequeños, puerta de zinc y presenta cadena que sirve como Cerradura y presenta Candado. De igual manera se visualiza una pequeña estructura de zinc y tubos de madera, sin techo, sin puerta y sin ningún tipo de accesorios y cuya función aparente es la de baño; La Tercera bienhechuria se encuentra fabricada con Zinc, y tabla de madera, la misma esta pintada de rosado, posee vigas de metal y madera, techo de Zinc, presenta una sola pieza en cuyo interior se encuentran divisiones de Zinc y está conformada de la siguiente manera: Un Cuarto, y una Sala-comedor, piso de tierra y puerta de acceso de Zinc; La Cuarta bienhechuria está fabricada con Zinc y madera, la misma se encuentra pintada de azul, esta techada con Zinc, presenta vigas de metal y madera en la parte interna de la misma se observa una división de tablas de madera, esta conformada de la siguiente manera: Un Cuarto y una Sala-comedor, piso de cemento rustico y de tierra, puerta de acceso de metal y rejillas. De igual manera dejo constancia de que todas las bienhechurias descritas anteriormente presentan servicio de Luz eléctrica y no poseen servicio de agua potable, es todo. Seguidamente el Tribunal hace entrega formal y pone en posesión del Depositario Judicial José Hugo Chacón ellote de terreno con todas sus anexidades, mejoras o bienhechurias Secuestradas, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que estuvo presente en este acto la Ciudadana Yumara Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 14.539.481, en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda. A continuación el Tribunal Declara Cumplida como ha sido el Despacho de Comisión asignado con el N° 223-2005, y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba en compañía de los Funcionarios Cabo Segundo Julio Barrios, C.I.N°V-11.794.344. y el Cabo/Segundo Euclides Herrera titular de la C.I.N°V-8.780.265 adscritos a la Zona Policial N° 3, Calabozo y los efectivos Cabo Segundo José Benavides, titular de la Cèdula de Identidad NºV- 12.321.128, y el Distinguido Hermes Escudero C.I.NºV-14.539.230 adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y ambos dan fé de todo lo actuado en el presente acto, es todo. Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. Aixira Coromoto Álvarez González (fdo) firma Ilegible. El Apoderado de la parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. Las Notificadas, quienes manifestaron que se negaban a firmar la presente acta. La Consejera de Protección (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firman Ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.