En el dìa de hoy, 14 de Febrero del año 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado actor Yngrid Josefina Aquino, Inpreabogado Nº 31.312, en el Local Comercial Variedades Yohely, ubicado en el Edificio “Atrache” planta baja Carrera 10 entre Calles 6 y 7, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva ordenada en la presente Comisión N° 249-2006 emanada del Juzgado Primero de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana Johely Nayibel González Mejias titular de la C.I.N° V-12.476.556, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. A continuación el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacón de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. Nros.V-1.559.057 y V-8.634.497 respectivamente a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado la notificada de autos y parte Demandada ya plenamente identificada manifiesta: “a los fines de convenir con la parte demandante le ofrezco cancelar la deuda pendiente equivalente a la Cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,oo) que incluyen la deuda en si más las costas estipuladas por el Tribunal de la causa. Los cuales me comprometo en cancelar en fecha 02 de Marzo del año 2006 y el 17 de Marzo del mismo año, pagando en cada una de esas fechas la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.750.000,oo) y en este acto le hago entrega a la Abogado Yngrid Aquino titular de la Cédula de Identidad N°V-8.623.143, de Dos (02) Cheques signados con los números 69520162 y 40520159 de la Cuenta Corriente de mi titularidad N° 01050109181109069324, por los montos ya estipulados y pagaderos a las fechas de vencimiento también antes señaladas, es todo. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a la Abogado Yngrid Aquino ya identificada y expone: “ Acepto el ofrecimiento de pagó que me hizo la Ciudadana Yoheli Nayibel González Mejías plenamente identificada en autos en su carácter de parte Demandada; y manifestándole a la Demandada que acepto el ofrecimiento de pago pero que en las fechas 02 de Marzo de 2006 y 17 de Marzo de 2006, haré efectivo los Cheques librados por ella a su Cuenta Corriente que tiene en el Banco Mercantil sin más prorrogas al respecto, conviniendo así con la parte Demandada en los términos antes expresados, es todo. “El Tribunal visto el convenimiento de pago celebrado entre las partes ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Funcionarios Sub-Inspector José Oviedo C.I. N°V-16.640.879 y el Cabo Primero Fredy Sánchez C.I.N°V- 8.628.821, adscritos a la zona Policial N° 3, Calabozo y los efectivos Cabo Segundo Luis González , titular de la C.I.Nº V- 7.947.057, y el Distinguido Miguel Fuentes C.I.Nº V-13.042.081, Adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo.” Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Temporal. Abg. Aixira Coromoto Álvarez González (fdo) firma ilegible. La Abogada Actora (fdo) firma ilegible. La Notificada y parte Demandada, Johely González (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poli guarico (fdos) firmas ilegibles. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible