En el dìa de hoy 16 de Febrero de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio Construcciones y Materiales Privitera C.A. (COMPRICA), Abogado en ejercicio Iliana Giuseppa Privitera Tedesco, Inpreabogado N° 93.648; Jesús Anato Castro, Inpreabogado N° 90.906; y Antonio J. Anato Santo, Inpreabogado N° 3.100, en el “Centro Comercial Climar”, en las instalaciones de la Empresa Mercantil “Cervecería Daiquiri C.A”, local B-09 Carretera Nacional de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de dar estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución Consistente en Medida Preventiva de Secuestro, Decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según consta de Exhorto signado con el Nº 253-2006; Seguidamente el Tribunal por cuánto no hubo persona alguna a quien notificar de la misión objeto de la Medida y habiendo efectuado los toques de Ley, Procede a designar y Juramentar como Cerrajero al Ciudadano Carlos Eduardo Mota, titular de la Cédula de Identidad N° 10.270.461, quien estando presente se le concedió el Derecho de palabra y expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con lo encomendado por éste Tribunal, por lo tanto el Tribunal autoriza al ciudadano antes mencionado y plenamente identificado; para que proceda a aperturar la puerta principal del local toda vez, que la misma se encuentra plenamente cerrada. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado se deja constancia que estuvo presente en este acto la Ciudadana Lesbia Josefina Mosqueda García, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.271.809, en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. De seguidas el Cerrajero designado informa que ya el local fue abierto por mi persona, es todo. “Acto continuo el Tribunal encontrándose en el interior del Inmueble en referencia procede a continuar con la presente medida de Secuestro y por consiguiente se le concede el Derecho de palabra a los Apoderados actores ya plenamente identificados quienes exponen: “Respetuosamente pido al Tribunal se sirva ejecutar la Medida en el local plenamente identificado anteriormente, o en su defecto que se identifique en éste mismo acto, medida que pido se practique , repito sobre el local donde esta constituido el Tribunal y sobre los objetos bienes que se encuentran en el mismo, y se ponga lo secuestrado en manos del Depositario que designe el Tribunal a los fines legales Consiguientes; previa la designación de los auxiliares de ley a que haya lugar, es todo.” Visto lo antes expuesto por los apoderados de la parte Demandante ya plenamente identificados, este Tribunal DECLARA SECUETRADO PREVENTIVAMENTE, un inmueble constituido por un local comercial con un área de doscientos cinco metros cuadrados (205 MTS2) distinguido con la letra y numero B-09, ubicado en el “Centro Comercial Climar” Carretera Nacional de Calabozo estado Guarico. Seguidamente la perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “Informo al Tribunal que el Local se encuentra distribuido en varias áreas: Un salón amplio, Un área para bar, licores, dos (02) baños, un Cuarto de Depósito, un área destinada para Cocina, en la misma se encuentra un baño y un Cuarto cuya función aparente es de oficina; Así mismo se consta que las áreas que conforman este inmueble (Local Comercial) en el área del salón existen la Cantidad de Veintiún (21) mesa de madera, Ocho (08) mesas de madera e hierro forjado (redondas). En este estado hizo acto de presencia el Ciudadano José Manuel de Abreu, titular de la Cédula de Identidad E-81.396.671, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Bautista Aguirre, Inpreabogado N° 8.049, quien expuso: Me opongo formalmente en este mismo acto a la ejecución de la Medida de Desalojo que se está ejecutando por el Tribunal comisionado, ello en razón de que el Despacho de Exhorto a que se contrae la orden emanada por el Juzgado de la Causa, es perfectamente clara cuando en cu contenido expresante establece que la Medida acordada se trata de una medida Preventiva de Secuestro sobre el Inmueble identificado en autos y nunca se refiere dicho exhorto a una medida de Desalojo que es lo que en este momento esta materializando el Tribunal Comisionado, es por ello que formalmente me opongo a que se continué ejecutando el Desalojo que actualmente se materializa, es todo. “En este estado el Abogado Antonio Anato en su carácter de autos expone: “Sorprende el argumento y la disposición de la parte Demandada y ejecutada en este acto, entre otras por las siguientes fundamentales razones: La primera que la Medida solicitada, Decretada y en ejecución en este acto por el Comisionado, satisface plenamente los extremos legales de pertinencia y ejecución; y de igual manera el Tribunal de ejecución de la Medida ha satisfecho y satisface todos los extremos exigidos por la Ley Venezolana para la ejecución de una Medida de Secuestro Judicial; En el modo forma y manera que la Ciudadana Juez de Ejecución está practicando actualmente la Medida Decretada, es la forma legal en que nuestros Jueces ejecutan las Medidas de Secuestro Judicial en todo Territorio Nacional; Forma de actuación que tiene su base y fundamento en la propia ley; Y así es entendida y aplicada por nuestros Jueces, como consta de la Jurisprudencia en vigor pacifica y reiterada; y lo sostiene la Doctrina Venezolana más autorizada, es por lo expuesto que rechazamos los argumentos esbozados por la parte Demandada en este acto, sorprende reiteramos la confusión Conceptual esgrimida por la ejecutada; además consta del propio Decreto que la que la cosa a Secuestrarse debe ser entregada libre de personas y cosas, en conformidad con la Ley y en acatamiento al Decreto de Secuestro emitido por el Comitente y en ejecución en este acto. En Consecuencia rogamos al Tribunal de Ejecución ponga la cosa secuestrada en la posesión del Depositario designado, libre completamente de personas y cosas, como exige la Ley y ordenó el Decreto, es todo. “A continuación la Perito prosigue con su informe e inventario: “Cincuenta (50) Sillas de Madera; Treinta y Seis (36) Sillas de Metal con Cojines; Cuatro (04) Mesas pequeñas de color negro; Once (11) Sofás de color gris y negro; en regular estado y Cinco (05) en mal estado (rotos); Dieciséis (16) butacas de barra si espaldar, de Metal y cojines en regular estado; Cuatro (04) sillas de barra con espaldar de metal y cojines en regular estado; se deja constancia que al momento de contabilizar las mesas pequeñas cuadradas se Contabilizaron 4, y en existencia son siete (07) en total; Cinco mesa rectangular en regular estado; Dos (02) cajones de madera para Cuatro (04) Cornetas en regular estado; Dos (02) Cornetas, marca Peavey seriales Nros. 09-3562288 y 09549591 respectivamente y Dos (02) más que se encuentran adheridas en el techo del inmueble, las cuales se dejan en el local; Un tablero de Control de Sonido marca YAMAHA, serial: 6670; Una Planta de Sonido marca PEAVEY, serial N° 00954229, modelo XR866; Un American Audio modelo DCDPRO600; Un Estereo amplificador marca Pioneer; modelo N° 52705; Compac movile marca: SHADOW, Serial 3395780; Ecualizador Marca Nipón American serial(72) 72308; Dos (02) Platos para sonido marca Teehnics, modelo SL-1200MKZA ; Un Power amplificador marca ADCOM, sin serial; Un AL-Audio Logia, serial 37004312; Un equipo de CD, marca HDT, serial 110-V-220V; Un cajón de madera con Cinco tomacorrientes incluidos; Un audífono Srereo Headphone He-106; Un micrófono Designed, los cuales se encuentran en regular estado y se desconoce su funcionamiento; Dos (02) extintores marca Ávila, serial 8929508 y 8929996, respectivamente y se encuentran en regular estado; Dos (02) bases de metal para micrófono, uno pequeño y otro grande en regular estado; Una mesa Cuadrada pequeña de tres (03) Tramos elaborada con madera y metal en regular estado; Una Lámpara de luces marca American DJ, Modelo AGGRESSOR, serial 1000 1065; Un afiche un sistema de Cable, Cuatro (04) Cajones de madera y fórmica pequeña en regular estado; Dos (02) estuches para CD; Una gaveta de formica pequeña en mal estado; Una cantidad aproximada de 2.000 Discos y 500 CDS; Veintisiete (27) manteles de tela de color morado en regular estado; Trece (13) manteles blancos en regular estado; Un Cajón tipo Gabinete de madera y formica en regular estado; Un Cajón de madera en regular estado; Un refrigerador Niquelado marca Tropicold modelo EB3T, serial 15716 en regular estado y se desconoce su funcionamiento; Tres (03) botellas de licor blanco llenas; Una botella de licor Cinar empezado, Diez (10) botellas de licor amarillo de las cuales Nueve están llenas y una empezada ; Una botella de Martíni empezada dos (02) botellas de vino tinto llenas; Una (01) botella de Martíni llena; Una botella de Jarabe horchata llena; Una (01) botella de Granadina ; Trece (13) Ceniceros de metal en mal estado; Un Control de DIRECTV, Un Contro para DVD; Un aparato de DVD marca JWIN, serial 0409001233; Un aparato para VCD, marca Sonistar, modelo SS.27000, en regular estado y se desconoce su funcionamiento, Un Televisor pantalla gigante con base de madera, el cual se encuentra instalado sobre una mesa de hierro forjado del cual se desconoce su funcionamiento así mismo dejo constancia de que no será trasladado es decir permanecerá en el inmueble, el mismo es de marca Philips; Un (01) televisor Marca Hitachi, Modelo VHF300, 17 pulgada en regular estado y se desconoce su funcionamiento; Un (01) televisor Marca DAEWOO, modelo NJ07071, serial 60488M7010 de 18 pulgadas en regular estado y se desconoce su funcionamiento; Cuarenta y Seis (46) cajas de Cerveza llenas distribuida de la manera siguiente: Treinta y seis (36) Light; Seis (06) Soleras; Cuatro (04) ICE y Cincuenta (50) botellas (Soleras Ice, y Light) Un aparato para DIRECTV, serial 748517303, en regular estado y se desconoce su funcionamiento; Un control para VCD marca Sonistar; Ocho (08) pinturas (Cuadros) en regular estado, Cuarenta y seis (46) Vasos de Vidrio en regular estado; Cuatro (04) vasos rotos; Ochenta (80) Copas de varios tamaños en regular estado todo; Una Copa rota; Dos (02) vasos de aluminio con tapa en regular estado; Tres (03) Vasos de aluminio en regular estado; Veintitrés Vasos de Vidrio Completamente nuevos; Veintitrés hieleras de las cuales 19 son pequeñas y 1 grande, las cuales se observan en regular estado y tres (03) hieleras en mal estado; Dos (02) bandejas de aluminio en regular estado; Tres (03) Ceniceros de aluminio en mal estado; Cinco (05) pinzas para hielera de aluminio, en regular estado; Una (01) Cocina Industrial marca Sarland, serial SMPO-1503, consta de seis (06) hornillas, Una (01) plancha, Dos (02) hornos, de los cuales uno posee puerta y el otro no, la misma se encuentra en mal estado y se desconoce su funcionamiento, dejo constancia de que la misma no será trasladada y permanecerá en el inmueble; Treintas (30) floreros pequeños de vidrio en regular estado; Una (01) Caja de 36 Copas de vidrio pequeñas, todas son nuevas; Una Caja de vaso de vidrio pequeños de 67 vasos, todos nuevos; Una (01) Caja de 28 copas todas nuevas; Una Corneta de música, marca Panasonic, serial HXIDA 040814; Un enfriador de 2 puertas niqueladas, Marca Tropicold N° ER73028, se observa que el mismo en su estructura presenta deterioro, sin embargo se encontraba en funcionamiento, Una Caja registradora marca CASIO, serial 6502140, en regular estado, Dos (02) Calentadores electrónicos marca CASIO Serial 150404 y 6502643, respectivamente, en regular estado; Tres Jarras plásticas en regular estado, Dos hieleras de aluminio; 1 en mal estado y otro en regular estado; Dos (02) Cajas de Cervezas Smirnoff llenas (68 botellas), Ocho (08) cuadros; Nueve (09) Sifones plásticos de Cerveza Polar con tapa, con dispensadores y base de metal, tipo envase desprendidos; Un (01) Motor de licuadora Ozterizer, sin serial, niquelada en regular estado y se desconoce su funcionamiento; base de metal tipo envase; Cuatro (04) Galones de pintura los cuales no han sido utilizados en su totalidad; Un galón pequeño de pintura usada, Dos (02) Lámparas de tubos fluorescente marca JOHNLITE de ROV, una posee el tubo de Luz y otro no tiene tubo ni tapa, se observan en regular estado y se desconoce su funcionamiento; Una (01) Lámpara de luces American DJM serial 01-04, en regular estado y se desconoce su funcionamiento; Mezclador de sonidos marca Universal Stereo Mixer de 117V60HZ de potencia y sin serial visible Un (01) Motor de Ventilador Marca A.O-SMITH, serial 6297 en regular estado y se desconoce su funcionamiento; Una (01) Cesta con 100 CDS en regular estado; Tres (03) Trompetas y un Twister de sonidos sin seriales visibles; Una (01) mesa rectangular de metal y formica en regular estado; Un (01) rollo de cables de electricidad de aproximadamente 10 metros; Un Ventilador con base marca Tremper si serial visible en mal estado y se desconoce su funcionamiento; Un radio grande marca Silver modelo N.ST858, en mal estado; Un Ventilador marca Tremper sin serial visible desarmado en su totalidad, se observo en mal estado; Una antena Parabólica SNA-893T6; Un Vaso de Licuadora plástico en regular estado; Un esterilizador marca NAWS, modelo 6-905; una mesa rectangular de fórmica y metal de dos tramos, en regular estado, Una (01) mesa cuadrada pequeña de fórmica y metal en mal estado; Un Mini-SEQ de Sonido, serial N° 3257; Un Dickman marca Panasonic, modelo N° SL-5262, se desconoce su funcionamiento; Un (01) reproductor para Carro de CDS marca Clarion N° 5680CD; Una (01) remachadora marca Heavy y DVTY nueva; Un (01) martillo de goma; Tres (03) Juegos de dominó; Tres (03) extintores marca Ávila y se desconoce su funcionamiento; Un (01) Libro de Cócteles; Un (01) nivel utilizado para la Construcción; Un (01) gavetero de fórmica en mal estado; Un fregador Industrial de acero inoxidable en regular estado, adherido a la pared el cual queda en el inmueble; Una platera de tubos de metal adherido a la pared, la cual se queda en el interior del Inmueble, Un (01) refrigerador de tres puertas, marca INVITREL, modelo ENFET serial 05-01-09-24473, se desconoce su funcionamiento y permanecerá en el inmueble; Una lámina de vidrio ahumado de aproximadamente 1 metro de largo y 80 Cm de ancho; Una lámina de vidrio ahumado de aproximadamente 90 Cm de largo por 40 Cm de ancho; Una (01) estantería de metal y madera, la misma se encuentra incorporada a la pared se deja en el inmueble; Un refrigerador marca Coldex, tipo vitrina de 4 puertas sin serial visible y se desconoce su funcionamiento, dejándose en el inmueble; Una (01) silla de metal con cojines en regular estado; Una silla de mimbre en mal estado, color rojo; Un (01) refrigerador marca anticuad, serial 43-49; en funcionamiento; una mesa rectangular de metal y fórmica en regular estado utensilios de cocina en mal estado, una mesa de fórmica desarmada en mal estado; Tres (03) pinturas cuadros 1 grande y 2 pequeños; Una (01) mesa rectangular pequeña elaborada en metal y fórmica, en regular estado; Cuatro (04) aparatos de aire acondicionado sin serial visible; Tres de ventana y uno Integral (Split), los mismos se encuentran en regular funcionamiento, en cuanto a las condiciones del local me permito señalar al tribunal que tanto física como Sanitariamente son deplorables; pintura en mal estado, el techo de Cielo raso, en regular estado; salas sanitarias en pésimas condiciones, es todo. A continuación el Tribunal hace entrega y pone en posesión al depositario Judicial José Hugo Chacón, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley, dejando constancia que los bienes muebles debidamente discriminados en el informe levantado por la perito que se encuentran dentro del local Secuestrado, y por cuanto no están dadas las condiciones de seguridad que me permitan cumplir con una de mis primordiales obligaciones, como lo es la guarda, custodia y conservación de los mismos. Procedo a trasladarlos en esta misma fecha al Deposito respectivo, seguidamente el Cerrajero manifiesta: Hago del conocimiento de este Tribunal que la puerta principal del inmueble objeto de este secuestro le fue instalado un Cilindro marca Cisa, constante de Tres (03) Llaves, las cuales hago entrega en este acto al Tribunal, cesando así mis funciones como Cerrajero designado en esta fecha, es todo. Visto lo manifestado por el Cerrajero; éste Tribunal hace entrega de las Tres (03) Llaves en referencia al Depositario Judicial José Hugo Chacón, a los fines de ley. Cumplido como ha sido el presente Exhorto, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 9:00 horas de la noche, dejando constancia que se encontraba en compañía de los Funcionarios Cabo Segundo José Luis Colmenares, C.I.N°V-11.793.743 y el Agente Wilmer Matute titular de la C.I.N°V- 17.165.731 adscritos a la Zona Policial N° 3, Calabozo y custodiados por los efectivos Cabo Segundo Ricardo José González , titular de la Cédula de Identidad NºV- 11.005.464, y el Distinguido Hermes Escudero C.I.NºV-14.539.230 adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y ambos dan fé de todo lo actuado en el presente acto, es todo. Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. Aixira Coromoto Álvarez González (fdo) firma Ilegible. Los Apoderados Actores (fdos) firmas ilegibles. La Parte Demandada y su Abogado Asistente. La Consejera de Protección (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. El Cerrajero (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firman Ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.