En el dìa de hoy, 20 de Febrero del año 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Querellante Ciudadana Flor Thaís Arana Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.623.855, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Nydia Escalona, Inpreabogado Nº 115.480, en un lote de terreno, ubicado en el Fundo Viejo Soguero en el Asentamiento Campesino La Negra del Municipio Camaguán del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Notificación de Decreto de Amparo, ordenado en la presente Comisión N° 237-2005 emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Presente en este acto el Ciudadano Marcos Yobanys Encinoza, quien se identifico con la Cédula de Identidad N° 15.145.280; el Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión procedió a notificarle de la misión del Tribunal, quien manifestó: “Trabajo en éste lote de terreno en calidad de encargado del Señor José Freites.” De seguidas el Tribunal le notifica al Ciudadano José Freites, que el mismo DEBE ABSTENERSE de perturbar y de proferir Amenazas de sacar del Fundo Viejo Soguero a la Ciudadana Flor Thaís Arana Ojeda de terreno de aproximadamente Ciento Cuarenta y nueve hectáreas (149,81 Has) , ubicadas en el Asentamiento Campesino la Negra del Municipio Camaguán del Estado Guárico y alinderada de la forma siguiente: NORTE: Potreros de Luis Fuentes y Genaro Castillo; SUR: Terrenos de Jesús Duarte; ESTE: Potreros de la Finca Viejo Soguero y OESTE: Carretera Nacional Camaguán San Fernando. En Consecuencia impuesto como ha sido el Ciudadano Marco Yobanys Encinoza ya identificado del Decreto Judicial objeto de la presente Notificación le recuerda que por tratarse de DECRETO JUDICIAL, Es de Obligatorio Cumplimiento, y su incumplimiento acarrea sanciones de conformidad con la Ley. Cumplido como ha sido el presente Despacho de Comisión El Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 2:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por el Distinguido Cesar Gutiérrez Gil, C.I. N°V-15.002.608 y el Guardia Nacional Edwin Pérez Herrera C.I.N°V- 14.638.445, adscritos a la 2da Compañía del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de Camaguán, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo.” Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Temporal. Abg. Aixira Coromoto Álvarez González (fdo) firma ilegible. La Parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. El Notificado (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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