En el dìa de hoy 07 de Febrero de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Abogado Miriam Ascanio Sojo Inpreabogado Nº 31.872, quien actúa como Endosataria en Procuración de la Ciudadana María de los Ángeles Ascanio Sojo, en el sitio conocido como Centro Administrativo “Sector El Chaparral” en la calle Araguaney, casa sin numero visible denominada “ LA VILLERA” de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en el presente Comisión Nº 240-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo Exp. N° 5470-02. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacón de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado hizo acto de presencia una ciudadana que se negó a identificarse con su Cédula de Identidad y dijo ser la mamá de la ciudadana Estilita María Prieto de Villavicencio, quien fue notificada de la misión del Tribunal; negándose a permitir el acceso al Inmueble antes señalado. En este estado se le concede el Derecho de palabra a la Abogado en ejercicio Mirian Ascanio Sojo ya plenamente identificada en su condición de parte actora expone: “señalo a los fines de que sea Embargado Ejecutivamente el 50% del Inmueble que es propiedad de la Ejecutada según consta de Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Estado Guárico, Calabozo que se encuentra Registrado bajo el N° 121 Protocolo I, tomo II, Adicional II, del tercer Trimestre del año 1992, que se encuentra ubicado en el sitio conocido Centro Administrativo “Sector El Chaparral” en la Calle Araguaney y cuyos linderos y Medidas son los siguientes: NORTE: parcela N° 04; SUR: parcela N° 06; ESTE: Calle Araguaney y OESTE: Avenida de acceso al parque Centro Administrativo y drenaje en medio y la Casa construida sobre la deslindada parcela de terreno distinguida con el N° 05, construida en 152 metros cuadrados, con 85 centímetros, el Documento se encuentra Registrado por Documento de fecha 13 de noviembre de 1992 el cual anexo copia fotostática en este acto del Documento que acredita la propiedad de la ejecutada, Así mismo solicito que de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se le participe al Ciudadano Registrador del Distrito sobre la Medida Ejecutada con todas las especificaciones del Inmueble, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora Declara Embargado Ejecutivamente el 50% del bien Inmueble antes señalado, plenamente identificado y alinderado, Así mismo ordena agregar a los autos de la Presente comisión la copia fotostática consignada y notificar al Registro Subalterno en referencia de la presente medida practicada, en consecuencia librese Oficio respectivo. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Estilita María Prieto de Villavicencio titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.616.372, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Antonio Ledón Domínguez, Inpreabogado N° 33.408, quién presentó Recusación, contra la Juez Aixira Álvarez. También hizo acto de presencia el Abogado Jorge Alejandro Valera Peña, Inpreabogado 116.784, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.881.252 quien asiste igualmente a la Ciudadana Estilita María Prieto de Villavicencio, ya plenamente identificada en este estado interviene la Abogado Actora ya plenamente identificada y expone: “De conformidad con el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil ni la Recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, es Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente Corte Suprema de Justicia que cuando un Juez sea Temporal, especial o comisionado, solo podrá ser Recusado dentro de los tres (03) días siguientes a su nombramiento si bien es cierto la ciudadana Juez Aixira Álvarez se encargo del Tribunal Especial Ejecutor de Medidas la cual actúa por comisión en esta medida de embargo ejecutivo ejerce este digno cargo de Juez desde el 31 de Enero de 2006, por lo tanto hay caducidad de la presentación de la Recusación por vencerse el término legal, es todo. “ En este estado interviene la ciudadana estilita maría Prieto de Villavicencio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Jorge Alejandro Valera Peña, ya plenamente identificado y expone: “ Visto lo alegado por la Abogada Mirian Ascanio Sojo expongo: Que bien es cierto que la Ciudadana Juez tomó posesión del cargo el 31-01-2006, más no tuvo conocimiento de la presente causa sino hasta el día 06-02-2006, por lo tanto de conformidad con el Artículo 93, nos encontramos dentro del lapso legal para ejercer recurso de inhibición o Recusación y por consecuencia pido que se detenga el curso de la causa hasta tanto el Tribunal competente decida sobre la incidencia ya que no existe otro Tribunal de la misma categoría dentro de la Jurisdicción, es todo. “Acto seguido el Tribunal deja constancia que la Recusación presentada fue posterior al Embargo ya practicado y en consecuencia se ordena continuar con el mismo y procede ordenar a la Perito presentar el Informe respectivo: “En vista de que fue negado el acceso al inmueble objeto del Embargo procedo a presentar dicho informe en los siguientes términos; se observa una jardinera constituida por dos (02) rejas; dos (02) puertas de rejas y un portón de rejas color negro; con tejas; puerta principal de madera sin protector; porche enrejado; una ventana panorámica su protector; tres (03) ventanas pequeñas de Macuto con protectores; tres (03) ventanas laterales con protectores; techo Machihembrado con tejas; piso de terracota y garaje amplio techado es todo. “En este estado el Tribunal cede la palabra nuevamente a la Perito designada quien expone: “En vista de que la casa objeto de la presente medida se observa en buen estado general es por lo que se valora en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares aproximadamente (Bs. 50.000.000,oo) Cantidad esta que representa el 50% Embargado, es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesión del Depositario Judicial José Hugo Chacón el bien Inmueble 50% Embargado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba en compañía de los Funcionarios Cabo Segundo Alexander Fuentes titular de la C.I.N°V-13.949.541 y el Agente Yoel Blanco C.I. N°V-10.271.011 adscritos a la Zona Policial N° 3, Calabozo y custodiado por los efectivos Cabo Primero Saine Ochoa, titular de la Cèdula de Identidad NºV- 8.626.874, y el Distinguido Yacson Torres Guedez C.I.NºV-13.887.347 adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y ambos dan fé de todo lo actuado en el presente acto. En este estado la parte demandada y sus Abogados asistentes supra- identificados, manifestaron no firmar dicha Acta por considerarla ilegal contraría a Derecho y no se puede convalidar ni siquiera con la firma y así lo demostraremos por ante los Tribunales superiores, todo. Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. Aixira Coromoto Álvarez González (fdo) firma Ilegible. La Apoderada Actora (fdo) firma ilegible. La Parte Demandada y sus Abogados Asistentes, quienes manifestaron que se negaban a firmar la presente Acta. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firman Ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible
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