En el dìa de hoy, Ocho (08) de Febrero del año 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Querellante Ciudadano Fidencio Rosario Parcesepe Guerra, titular de la C.I. N° V- 8.626.491, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BELLO TOURCHETTI, Inpreabogado Nº 73.960, en un lote de terreno de Aproximadamente Ciento Dieciséis Hectáreas con Veinticinco áreas ( 116,25 Has), ubicado en el asentamiento Campesino “Sector Vaca Vieja” distinguida con el N° V-V-60 de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución consistente en Medida de Secuestro según Despacho de Comisión signado con el N° 251-2006 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano José Rafael Valero titular de la C.I.N° V-9.006.609, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó que se encuentra en este Lote de Terreno en calidad de encargado del señor José Ramón Flores, desde la fecha dieciocho (18) de Febrero de 2005. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacón de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. Nros.V-1.559.057 y V-8.634.497 respectivamente a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. Seguidamente interviene la parte Querellante y su Abogado asistente supra - identificados y expone: “ En vista del nombramiento de Depositario Judicial y de su aceptación y por encontrarse dentro del lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal un lote de semovientes, solicito que una vez efectuado el Secuestro el lote de terreno quede libre del ganado que se encuentra dentro del lote de terreno donde el Tribunal de la causa a beneficio del Querellante a ordenado el Secuestro; Igualmente que se asegure la vía de acceso principal de dicho lote de terreno. Solicito se de cumplimiento al Despacho de Comisión y de forma efectiva secuestre el lote de terreno de aproximadamente Ciento Dieciséis hectáreas con Veinticinco áreas (116,25 has), ubicado en el asentamiento campesino “Sector Vaca Vieja” distinguida con el N° V_V_60, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, ocupados por el Señor Guillermo Cobo y Donato Percesepe; SUR: Colector Vaca Vieja; ESTE: Terrenos ocupados por el Señor Teofilo Méndez; y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, ocupados por Eusebio Flores. Igualmente el tanque que sirve de surtidor a la Bomba y sus equipos es todo. “Visto la solicitud formulada por la parte querellante y su Abogado asistente, este Tribunal procede a DECLARAR SECUESTRADO, el lote de terreno antes señalado, plenamente identificado y alinderado. Asimismo se le ordena al Depositario Judicial Ciudadano José Hugo Chacón plenamente identificado proceda a tomar las medidas que ha bien considere según lo solicitado por la parte querellante y su Abogado asistente. A continuación la Perito designada presenta su Informe de la manera siguiente: “Informo al Tribunal que el lote de terreno objeto de esta medida y constante de Ciento dieciséis hectáreas (116 has) aproximadamente, presenta las siguientes características ; Una entrada de acceso (falso), elaborado con palos de madera y alambre de púas, el terreno se observa completamente cercado con alambre de púas y palos de madera y el mismo se encuentra en condiciones naturales, es decir improductivo y quemado en algunos tramos. Asimismo dejo constancia de que a la entrada del terreno se observa una bienhechuria elaborada con acerolit y Zinc, estantes de madera, techo de acerolit, vigas de hierro, piso de tierra y posee una puerta de acceso de madera la cual presenta una cadena que sirve como cerradura. En otro extremo se visualiza un tanque de combustible instalado sobre una estructura de metal y con una capacidad de Cinco Mil Litros (5.000 Lts) aproximadamente una bomba de pozo profundo de Diez pulgadas de salida, sin cabezales desconociéndose su funcionamiento, un pozo de Cincuenta y Seis Metros (56 mts) aproximadamente, una base para motor construida con bloques de cemento y posee piso rustico de Cemento. De igual manera informa que de las Ciento Dieciséis hectáreas con Veinticinco areas (116,25 has) aproximadamente, se encuentran tanqueadas un aproximado de Noventa hectáreas (90 has) con canales de riego y Canales de descarga, es todo. “En este estado el notificado ya plenamente identificado informa al Tribunal que bajo su cuenta y riesgo procede a retirar todas sus pertenencias que se encuentran dentro del lote de terreno en referencia. Seguidamente el Tribunal hace entrega formal y pone en posesión del Depositario Judicial José Hugo Chacón el lote de terreno Secuestrado ( 116,25 has) aproximadamente quien manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos de la guarda y custodia de Ley, dejando constancia que según pedimento de la parte querellante y su Abogado asistente solicito la colaboración de los mismos para acordar Vaquería a los fines de sacar el ganado que se encuentra o pudiera encontrarse en este lote de terreno, requiriendo la realización de trabajos tales como reparación de cerca con el fin de evitar la entrada y salida de ganado y colocar una cadena con su respectivo candado en el falso o puerta principal, evitando de esa forma el libre acceso de terceros, es todo.” Se deja constancia de la asistencia de la ciudadana Yumara Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.539.481, en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco de Miranda. En este estado el Depositario Judicial expone:”En este acto procede a designar como Cuidador de este lote de terreno secuestrado al Ciudadano José de los Santos Frasquillo Barrio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.267.794, a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Acepto el cargo que se me asigna por el Depositario Judicial José Hugo Chacón, como cuidador de este lote de terreno, a partir de la presente fecha. En este estado el Tribunal Declara Cumplida como ha sido el Despacho de Comisión signado con el N° 251-2006 ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Funcionarios Cabo Primero Pedro Torres titular de la Cédula de Identidad N°V-9.532.518 y el Cabo Segundo Alexander Fuentes C.I.N°V-13.949.541, adscritos a la zona Policial N° 3, Calabozo y los efectivos Cabo Primero Manuel Ramírez , titular de la C.I.Nº V- 8.626.844, y Guardia Nacional Luz Mejias C.I.Nº V-17.109.393, Adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y ambos dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo.” Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Temporal. Abg. Aixira Coromoto Álvarez González (fdo) firma ilegible. La parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. El Notificado (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poli guarico (fdos) firmas ilegibles. La Consejero de Protección (fdo) firma ilegible.Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.