En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Febrero del 2006, siendo las 02:05 horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Avenida Los Llanos, Edificio Jocape, Piso 01 de esta ciudad de San Juan de los Morros, compañía del ABG. TEODORO VELASQUEZ, Inpreabogado N° 14.479, con el carácter acreditado en autos, a los fínes de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de Enero del 2005. Una vez constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de Ley, siendo atendido por la Secretaria del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, ciudadana DILEXI GARCIA, seguidamente el Tribunal cede la palabra al abogado ejecutante, TEODORO VELASQUEZ, quien expone: “actuando en mi carácter acreditado en autos, solicito a este Tribunal Ejecutor practique MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 50% de las prestaciones sociales que le corresponden a LUIS BRUZZO, o sea la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (52.562.594,40 millones de Bs) dicha suma fue consignado en cheque girado contra el Banco Mercantil, en fecha 21 de Febrero del año 2006, N° 71225286, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a verificar los cheques consignados en el expediente N° JH32-L-2003_000015 que llevados por cobro de prestaciones sociales a favor del ejecutado ciudadano LUIS EDUARDO BRUZZO VALERA, siendo la totalidad del monto consignado a favor del mismo la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (105.125.188,80 Millones) contenidos en dos cheques girados en contra del Banco Mercantil ambos de fecha 21 de Febrero del 2006, el primero a nombre de LUIS BRUZZO VALERA N° 62227959 por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (52.562.594,40 Millones) el segundo girado a nombre del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (52.562.594,40 Millones) N° 71225286, correspondiente al 50% de la totalidad de las prestaciones sociales del ejecutado la cantidad de cincuenta y dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos noventa y cuatro con cuarenta céntimos (52.562.594,40 Millones). Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL CHEQUE N° 71225286, EMITIDO A NOMBRE DEL TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (52.562.594,40 MILLONES) GIRADO EN CONTRA DEL BANCO MERCANTIL, CORRESPONDIENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL CIUDADANO LUIS EDUARDO BRUZZO VALERO, SE ORDENA QWUE DICHO CHEQUE SEA CAMBIADO Y EMITIDO A FAVOR DE LA CIUDADANA MAITE PINTO DE FREITAS Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE DICHA FORMALIDAD SEA REMITIDO AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO GUÁRICO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL SE TRASLADA A SU SEDE DE ORÍGEN, SIENDO LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. es todo”. Terminó. Se leyó y conforme firman. EL JUEZ SUP ESPEC (fdo Ilegible) ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI; EL ABG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. TEODORO VELASQUEZ; LA NOTIFICADA, (Fdo Ilegible) SECRETARIA DILEXI GARCIA; y la SECRETARIA TEMP (fdo Ilegible) ANDRINA CABALLERO.-