República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
195° y 146°
Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
05-33
Nº de Sentencia:
47
Fecha:
15-02-2006_
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
EJECUCION DE HIPOTECA
Partes:
FILIPPO BOIDI CORTONA contra JESUS GERARDO CORREA MARTINEZ
Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy quince de Febrero del dos mil seis, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble denominado Fundo Caraquita, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zanjón No me muero y posesión del señor Jesús Fernández Bravo; SUR: Camino carretera en medio y posesión que fue del señor Juan Camero Díaz, hoy Presbítero Alberto Laya, posesión de otro dueño y el Río Macaira hasta la desembocadura de la Quebrada de Bernabé; ESTE: Quebrada de Bernabé : y OESTE: Camino Carretera en medio posesión que es o fue del Presbítero Alberto Laya y el Río Macaira, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble donde está constituido el Tribunal, denominado Fundo Caraquita en el juicio que con motivo de Ejecución de Hipoteca que sigue el ciudadano FILIPPO BOIDI CORTONA contra el ciudadano: JESUS GERARDO CORREA MARTINEZ, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido el Tribunal notifica al ciudadano: Roger Palacio Tesara, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Barrialito, Valle de Macaira del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 8.419.975, quien manifiesta no saber firmar y funge como empleado del Fundo Caraquita, a quien el Tribunal lo notifica de su misión. En este estado la apoderada judicial del ejecutante Abogada Dilia Blanco Hernández, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.219 quien actúa como apoderada judicial de FILIPPO BOIDI CORTONA como se evidencia del poder especial que corre a los folios 6 y 7 de las presentes actuaciones y quien estando presente en este acto señala a este Tribunal los bienes muebles e inmuebles para que sean embargados ejecutivamente de conformidad con lo pautado en la presente comisión y a continuación señala: “PRIMERO: El Fundo Caraquita cuyos linderos, extensión, ubicación y demás determinaciones constan en el presente despacho de embargo. SEGUNDO: Dos vaqueras, una techada y otra sin techo con comedores de concreto, fuente de agua potable e instalaciones eléctricas, una construcción de 122 metros cuadrados que conforman dos (2) Depósitos cerrados, paredes de bloques frisados, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas basculantes de hierro, piso de cemento, están contiguos y en su parte posterior tienen cinco (5) puestos para animales. TERCERO: una construcción de veintidós y medios metros cuadrados que conforman un baño inmersión para animales (Ganado) de paredes de bloque frisado, sin techo, estructura de madera y piso de cemento. CUARTO: dos lagunas que se encuentran dentro del fundo Caraquita. QUINTO: Dos casas para empleados del tipo construidas por Malariología, una con un área de cien metros cuadrados y la otra con área de ochenta metros cuadrados y demás divisiones y especificaciones constan en la presente comisión y las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector denominado Barrialito. Estos bienes señalados solicito al Tribunal los Embargue Ejecutivamente previo avalúo que realice el Perito practico que se designe al efecto en este acto, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas designa a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO INFANTE JARAMILLO y ELSA VIRGINIA YVIRMAS QUIARO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.812.573, y Nº 11.367.350 respectivamente, el primero como Perito Avaluador y la segunda como Depositaria Judicial, quienes se encuentran presentes en este acto y al ser notificados de su designación, aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido en Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda el pedimento hecho por la Abogada DILIA BLANCO HERNANDEZ, antes identificada y en consecuencia previo avalúo del Perito Avaluador designado, a quien el Tribunal le ordena hacer el avalúo respectivo. El Tribunal declara Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1º) Un Fundo denominado Caraquita donde se encuentra constituido el Tribunal, con una superficie de SEISCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS mas NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuya extensión y linderos deberán ser precisadas por el Perito practico con exactitud anexándola al informe respectivo cuyos linderos constan y están mencionados en la presente acta. 2º) Dos vaqueras una techada y una sin techo, con comedores de concreto, fuente de agua potable e instalaciones eléctricas en regulares condiciones de funcionamiento. 3º) Una construcción que conforman dos depósitos cerrados, con paredes de bloques y techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, que en su parte posterior tiene cinco (5) puestos para animales. 4º) Un baño de inmersión para animales de paredes de bloque totalmente deteriorado, sin techo y estructura de madera deteriorada por el tiempo. 5º) Dos (2) lagunas que se encuentran dentro del fundo. 6º) Dos (2) casas de tipo Malariología, una con un área de cien metros cuadrados y otra con un área de ochenta metros cuadrados, con paredes de bloques y arcilla frisada, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constan de tres habitaciones, recibo, comedor, cocina, lavandero, baño con tanque para depósito de agua, instalaciones eléctricas y sanitarios, las cuales están ubicadas en el Sector Barrialito del fundo Caraquita. Estos bienes el Tribunal los declara embargados ejecutivamente en este acto. El Tribunal le ordena al Perito que deberá consignar el avalúo e informe para ser agregados a la presente acta, es todo. En este estado El Perito Práctico, CARLOS ALBERTO INFANTE designado al efecto expone: “Solicito al Tribunal me conceda un plazo de dos (2) días para la entrega del avalúo e informe de los bienes embargados por ese Tribunal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud hecha por el Perito Avaluador el Tribunal lo acuerda y en consecuencia le concede el tiempo solicitado a los fines de que consigne el respectivo avalúo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas deja en posesión los bienes Embargados Ejecutivamente de la Depositaria Judicial, ciudadana: ELSA VIRGINIA YVIRMAS QUIARO, designada al efecto, quien deberá cuidarlos bien y fielmente. Es todo. En este estado la Depositaria Judicial nombrada al efecto expone: “Tomo en posesión los bienes Embargados Ejecutivamente por este Tribunal y juro cuidarlos bien y fielmente, así mismo solicito al Tribunal me sea expedida por Secretaria la credencial que me acredita como Depositaria Judicial, es todo. El Tribunal da por concluido el acto y ordena el traslado y constitución al otro fundo a que se contrae la presente comisión, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien manifestó no saber firmar.- El Juez. Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario. ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.- OTRO SI: En este estado la abogado ejecutante anteriormente identificada en la presente acta expone: “Solicito al Tribunal que deje constancia en el presente acto de la entrega de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) por adelantado a la Depositaria Judicial designada al efecto: ELSA VIRGINIA YVIRMAS, por concepto de la cancelación de una mensualidad y que en lo sucesivo se le depositará las mensualidades vencidas acordadas entre las partes en la cuenta de la ciudadana: ANNIE YURUBAY YVIRMAS QUIARO, Nº 0052-0200121310 del Banco Provincial, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud de la abogada actora el Tribunal lo acuerda y deja expresa constancia de que dicha depositaria recibió la cantidad de dinero arriba señalada en efectivo, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por no saber firmar.- El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario.- ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.- En el Despacho del día de hoy, quince de Febrero del dos mil seis, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y habilitado como está el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un fundo denominado Merecure - Los Tanques y al preguntar quienes eran sus propietarios nos informaron que pertenecían a ARISTIDES CHACIN. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el conocedor del Fundo Los Paraguitos donde el Tribunal debería trasladarse y constituirse nos condujo hasta ese fundo donde se levantó la presente acta. Estando presente la parte actora la Dra. DILIA BLANCO quien le manifestó al Tribunal por cuanto no hay exactitud y ubicación exacta del Fundo los Paraguitos por desconocimiento del baquiano le solicitó al Tribunal que suspenda la medida de embargo ejecutivo del Fundo Los Paraguitos a que se contrae la presente comisión hasta tanto sea nombrado por el Tribunal un práctico o tipógrafo que ubique y determine detalladamente los linderos, ubicación, extensión y demás determinaciones para que ilustre al Tribunal con mayor precisión del Fundo Los Paraguitos y así hacer efectiva la medida, es todo. Acto seguido el Tribunal vista la exposición de la parte actora la acuerda y en consecuencia suspende la medida del embargo ejecutivo únicamente con respecto al Fundo Los Paraguitos a que se contrae la presente comisión, asimismo designa a los ciudadanos: ARCENIO ROMERO TENERIA y CARLOS ALBERTO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.368.341 y Nº 12.812.573 respectivamente, el primero Topógrafo y el segundo Perito Práctico, quienes deberán determinar con exactitud ubicación, linderos, superficie y demás especificaciones y así ilustrar al Tribunal con precisión donde debe constituirse para llevar a cabo la práctica en el Fundo Los Paraguitos y estando presentes los mismos y notificados de su designación la aceptan y el tribunal los juramenta en este acto, jurando cumplir bien y fielmente el mandato de su designación. Es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las cinco y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.) ordenando su regreso a su sede ordinaria. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez. Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario. ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-
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