REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

195° y 147°


Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
06-03
Nº de Sentencia:
48
Fecha
22/02/2006
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL
Categoría:
CIVIL
Procedimiento:
EJECUCIÓN FORZOZA
Partes:
SORAYA RUIZ CHILIBERTY contra GLADYS DE JESUS CHILIBERTI HERNANDEZ

Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy veintidós de Febrero del dos mil seis, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como estaba acordado en la acta anterior, a los fines de proseguir con la practica de la medida de Entrega Material emanada del comitente, en un local ubicado en la calle Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, perteneciente al inmueble, donde funciona el fondo de comercio “Novedades Krizt”. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA ROJAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.917.352, quien funge como propietaria del fondo de comercio y como arrendataria del local. En este estado interviene la accionante SORAYA RUIZ, plenamente identificada y asistida del Abogado CARLOS GUZMAN BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.366, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui y aquí de Tránsito, seguidamente expone: “En virtud de que el pasado nueve de Febrero del presente año dos mil seis el Juez Ejecutor de Medidas no pudo culminar en su totalidad la Entrega Material Forzosa del inmueble a que se contrae la presente comisión ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y solicitado y acordado como fue nueva oportunidad para la culminación definitiva del inmueble es por lo que pido formalmente en este acto a este Juzgado la entrega material forzosa, libre de personas, bienes y cosas y ponga en posesión a la legítima y nueva propietaria SORAYA RUIZ y habiendo cumplido la vendedora GLADYS CHILIBERTY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.881.454, domiciliada actualmente en Barcelona, Estado Anzoátegui y cumplido como fueron los trámites de leyes es decir, ofrecer el inmueble objeto de arrendamiento cumpliendo de esta manera lo estipulado en el artículo 42 de la Ley especial de Arrendamiento, quedando liberada la vendedora de venderle a quien comprara este inmueble, dándole venta pura y simple a la actora SORAYA RUIZ, por lo tanto notifico en este acto a la ciudadana MIRTHA ROJAS RIVERO que la nueve propietaria y arrendadora es la ciudadana SORAYA RUIZ, de igual manera le ofrezco en venta dicho inmueble por el precio de ciento veinte millones de bolívares, oferta ésta que me permito ofrecerle en este acto por un lapso de treinta (30) días y un arrendamiento por un mes inclusive para ambos locales, a partir del día de hoy 22 de Febrero del presente año 2006, debido a que tengo intenciones de demoler el inmueble previa solicitud a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía de este Municipio Monagas, a tenor de lo establecido en el artículo 34 ordinal C de la Ley especial de arrendamiento debido a la detutés que presenta el inmueble producto de los muchos años que presenta, de igual manera cualquier controversia a dirimir entre las partes se ejercerá por ante la jurisdicción del Estado Anzoátegui, me reservo el derecho de seguir haciendo los señalamientos en la oportunidad correspondiente, es todo”. En este estado MIRTHA ROJAS RIVERO, ya identificada anteriormente, asistida por el ciudadano CARLOS RON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6229, expone:” Me opongo formalmente a esta ejecución forzosa ordenada por el Tribunal comitente por cuanto me encuentro amparada en los artículos 7,19,41,42,44 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliario, oposición esta que hago en mi condición de Arrendataria de este inmueble y fundamentándome en los citados artículos del mencionado decreto con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliario, esta cualidad la pruebo con el contrato de arrendamiento celebrado entre GLADYS CHILIBERTY HERNANDEZ, propietaria arrendadora y mi persona que acompaño a esta oposición para que sea agregada a los autos y las copias de los recibos bauches de los cánones de arrendamiento depositados por mi a favor de la arrendadora GLADYS CHILIBERTI, para lo cual acompaño Ad efectus videndi los originales respectivos. A todo evento doy por reproducido y lo hago valer el texto de los artículo 7, 19, 41, 42, y 44 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios. Por todas estas razones expuestas es por lo que pido al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente entrega forzosa hasta tanto se cumplan los extremos de la Ley correspondiente, es todo”. En este estado interviene la ciudadana SORAYA RUIZ, asistida de abogado y expone:”Rechazo en todo y cada uno de sus términos la presente oposición, toda vez que la opositora lo que pretende es mantenerse en el local comercial con la intención de seguir realizando actos de comercio y cancelando un canon de arrendamiento de Cien Mil Bolívares mensuales enriqueciéndose sin causa y en perjuicio de la actual propietaria, arrendadora, ya que a través de esta oposición, como ya he dicho quiere mantenerse a costa y a costo del daño que le causa a la arrendadora propietaria; quiero hacer la observación e ilustrar a este Juzgador que todas las oposiciones que a bien tenga la opositora deberá esgrimirla por ante el Juzgado de la causa, por todo lo antes expuesto es por lo que pido a este Juzgado se sirva practicar la medida forzosa a que se contrae dicha comisión y se ponga en posesión a la legítima propietaria arrendadora. Es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista las exposiciones hecha por la ciudadana SORAYA RUIZ, demandante en la presente causa e identificada en la presente comisión y de la notificada MIRTHA ROJAS RIVERO, antes identificada, pasa a considerarla de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la oposición hecha por la notificada MIRTHA ROJAS RIVERO, asistida en este acto por el abogado CARLOS RON RODRIGUEZ antes identificado; el Tribunal observa lo siguiente, que la opositora consigne en este acto el contrato de arrendamiento suscrito por la antigua propietaria GLADYS CHILIBERTY y su persona, asimismo las copias de los bauches de los cánones de arrendamiento depositados por la arrendataria en la cuenta de la arrendadora por ante el Banco Provincial, los cuales fueron consignados originales a efectus videndi los cuales constan de cuatro (4) folios útiles el primero y el segundo de seis (6) folios útiles, los cuales el Tribunal ordena agregarlos a la presente acta, lo que demuestra a este Tribunal a las claras que existe un contrato de arrendamiento entre la anterior propietaria y la arrendataria MIRTHA ROJAS RIVERO, es por lo que este Tribunal vista la oposición la admite y en consecuencia se abstiene de practicar la presente entrega material suspendiendo la citada entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, hasta tanto la misión sea resuelta por el Tribunal comitente, oyéndole este Ejecutor, así se decide. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la demandante SORAYA RUIZ, asistida de abogado, solicitando que practique la entrega forzosa, ya quedo resuelta con la oposición oída TERCERO: En cuanto al ofrecimiento de venta de la demandante, este Tribunal considera que eso es entre las partes contratantes. Y en cuanto a los demás pedimentos hecho por la parte opositora y demandante el Tribunal no se pronuncia por cuanto no le corresponde deliberar el fondo de la controversia. Todo ello debe ser resuelto y oído por el Tribunal comitente, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) ordenando su regreso a su sede ordinaria. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez. Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES (Fdo). El Abogado Asistente de la Demandante (Fdo). La Demandante (Fdo). La Notificada (Fdo). El Abogado Asistente de la Notificada (Fdo). El Secretario ANTONIO MARIA NADALES BANDRES (Fdo).-