República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
195° y 146°
Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
06-04
Nº de Sentencia:
46
Fecha:
09/02/2006
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
EJECUCION DE HIPOTECA
Partes:
INSTITUTO AUTONOMO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) contra COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DEL GUARICO (CAIGUA C.A-)
Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy, nueve de Febrero del dos mil seis, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la zona industrial El Charco de esta ciudad, Altagracia de Orituco denominado Complejo Agroindustrial del Guárico (CAIGUA, C.A.), identificada como una (01) parcela de terreno donde se encuentran constituidas edificaciones destinadas a uso industrial, la cual tiene una superficie de cuarenta y nueve mil metros cuadrados (49.000 mts2), identificadas como grupo de parcelamiento letra “F” , las parcelas Nº 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En trescientos veinte metros (320 mts.), con la Avenida Norte 5 y grupo de parcelamiento “G”, SUR: En trescientos cuarenta y cinco metros (345 mts.), con la avenida Norte 4 y grupo de parcelamiento “E”; ESTE: En ciento cincuenta y cuatro metros (154 mts.) con calle Este 3; y OESTE: En ciento cincuenta metros (150 mts.) con calle Este 2 y área de ubicación de los silos de adagio, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble ya descrito. Acto seguido el Tribunal notifica de la presente misión al ciudadano: JHONNY LEONARDO RIOS ALMEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.453.651, quien funge como Presidente de la Junta Administradora Especial de CAIGUA C.A.; seguidamente el Tribunal Ejecutor designa como Perito Avaluador y Depositario Judicial a los ciudadanos: CARLOS INFANTE Y JHONNY LEONARDO RIOS ALMEA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.812.573, y 15.453.651, respectivamente quienes al ser notificadas de su designación, aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Se encuentran presentes en este acto en representación de la parte actora Instituto Autónomo Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), los abogados RICHARD OTERO ORAA y RAFAEL SALVADOR ALVAREZ GUZMAN inscritos en el IPSA bajo los números 49.199 y 1963 respectivamente. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo emanada del Comitente. Acto seguido le ordena al Perito Avaluador antes identificado a realizar un avalúo prudencial de la parcela de terreno donde se encuentra constituido y deberá consignar el informe del avalúo ante este Tribunal para ser agregado a la presente acta. Es todo. En este estado el Perito Avaluador designado al efecto CARLOS INFANTE expone: Por cuanto el Tribunal me ordenó realizar el avalúo prudencial de la parcela de terreno al que se contrae la presente comisión solicito al Tribunal me concedan un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de este momento para presentar el respectivo avalúo ya que se hace necesario verificar en forma exacta las medidas del terreno. Es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del Perito avaluador designado lo acuerda y en consecuencia le otorga el plazo solicitado para que consignen el avalúo de la parcela de terreno del embargo Ejecutivo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de medidas declara Embargada Ejecutivamente la parcela de terreno donde se encuentra constituida edificaciones destinadas a uso industrial, la cual tiene una superficie de cuarenta y nueve mil metros cuadrados (49.000 mts2), ubicado en la zona industrial “El Charco”, en jurisdicción de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico y cuya identificación, linderos y demás especificaciones constan en la presente acta y comisión, las cuales pertenece a la sociedad Mercantil “Complejo Agroindustrial del Guárico (CAIGUA, C.A.), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 07 de Julio de 1982, bajo el Nº 01, Tomo 1, Protocolo Primero. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas pone en posesión la parcela de terreno embargado Ejecutivamente en este acto, al Depositario Judicial designado al efecto anteriormente identificado en la presente acta. Es todo. En este estado el Depositario Judicial designado al efecto JHONNY LEONARDO RIOS ALMEA, expone: Tomo en posesión la parcela de terreno Embargado Ejecutivamente por este Tribunal y juro cuidarla bien y fielmente; así mismo solicito al Tribunal que me sea expedida por Secretaría la Credencial que me acredita como tal. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud hecha por el Depositario Judicial la acuerda y en consecuencia ordena que sea expedida por Secretaría la correspondiente Credencial. Es todo. En este estado el Abogado Ejecutante RICHARD OTERO expone: “Consigno en este acto para ser agregadas a las actas constante de doce (12) folios útiles copia simple del documento de préstamo otorgado por mi representada la Sociedad Mercantil Complejo Agroindustrial del Guárico (CAIGUA, C.A.); donde consta la identificación y señalamiento de los linderos y determinación del inmueble que en este acto se Embarga Ejecutivamente. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del Ejecutante el Tribunal lo admite da por concluido el presente acto siendo las tres y cuarenta y cinco minutos (03:45 p.m.) de la tarde y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez. Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario. ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-
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