REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 12 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000016
ASUNTO JP01-D-2005-000016
IMPUTADO : IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido que se le tome declaración a el adolescente aprehendido IDENTIDAD OMITIDA y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 557 y 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la realización de la audiencia dentro del lapso correspondiente.
Celebrada como ha sido la audiencia, para tomarle declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y decidir sobre la imposición de la Medida Cautelar Solicitada por la Representación Fiscal.
Se le tomo declaración al Adolescente el cual manifestó “Yo venía de la Finca, entonces venía una comisión de los azules, entonces nosotros íbamos a comer perro y nos interceptaron y yo solté el armamento y se cayó en el piso y se detonó y eso fue todo.
La defensa Expuso, estoy de acuerdo con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal a los hechos investigados, con la aplicación del procedimiento abreviado, solicitó que la Medida Cautelar la cumpla por ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente de Valle de la Pascua Estado Guárico por ser el lugar de residencia de mi representado y que el Tribunal acuerde su Identificación Plena en virtud de que manifiesta no haber cedulado.

PRIMERO

La presente averiguación penal se inició en fecha 10 de Febrero de 2006, según Acta Policial de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Sección de Investigaciones Penales, Zona policial Numero II, Valle de la Pascua, Estado Guárico; en la cual se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se deja constancia como sucedieron los hechos, tiempo, lugar y modo, (f 02vto). Notificación de los derechos del imputado (f 03). Acta de entrevista rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone “Bueno en el día de hoy a eso de las 10:30 horas de la noche yo venia del Barrio Minas de Arena conduciendo una Moto que es propiedad de mi mamá y cruzando por la Calle Real, me conseguí a EMILIO, y me dijo que le diera un jalón para la casa de el para Playa Verde, en eso cuando íbamos pasando por la calle Horizonte, el vio que venían dos motos de la policía y se puso nervioso y me dijo que me estacionara al lado de un carro frente a la venta de perros caliente, en eso yo veo que este saco una Escopeta y cuando la fue a tirar por debajo del carro se le fue un disparo, en eso llegaron los motorizados y nos agarraron, donde a el le quitaron la Escopeta y un cartucho que tenia en el bolsillo (f 04vto). Acta de Entrevista rendida por el funcionario Lares Luis (f 05vto). Acta de Investigaciones Penales (f 07vto). Inspección Técnica Practicada en el sitio del suceso (f 08vto). Acta procesal de investigación (09vto). Reconocimiento Legal N’ 9700-0235, practicada al arma de fuego, de los denominados escopeta, de la marca JJ SARRASQUETA, serial de orden 28062, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, de 280 milímetros de total del cañón y 12 milímetros de diámetro interno en la boca, con empuñadura elaborada en material sintético (f 10). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Adolescente antes mencionada y la aplicación del procedimiento abreviado (f 11 al 12).



SEGUNDO


Ahora bien una vez oídas las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir considera que de las actas y de la exposición realizada por éstas, se puede observar la comisión de un hecho punible el cual es perseguible de oficio y que evidentemente no se encuentra prescrito, así mismo se evidencia que el referido adolescente fue aprehendido de manera flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la aprehensión como flagrante y se ordenó proseguir la causa por el procedimiento abreviado tal y como lo prevé el artículo 373 Ejusdem, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y en base a ello se procedió a declarar el procedimiento abreviado y la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO

El Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. – Detención en flagrancia. El adolescente detenido en fragancia será conducido de inmediato ante el Fiscal de Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentara al Juez de Control y expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez resolverá en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral…
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Porte y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 01 numeral 3º literal “a” de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con lugar la Solicitud Fiscal de imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se le impone la establecida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe; la cumplirá con Presentaciones cada quince (15) días por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante, Valle de la Pascua Estado Guárico y como consecuencia de ello se le concede la libertad desde la sala de audiencia. TERCERO: Se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, por lo que se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la identificación del adolescente para lo cual se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Leonardo Infante de la ciudad de Valle de la Pascua, para que provea lo conducente a objeto de que le sea expedida su respectiva cédula de identidad, debiendo remitir al Tribunal de Juicio de este Sección Penal, copia de la Partida de Nacimiento y de la Cédula de identidad del adolescente una vez obtenida. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal, en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas Y explosivos en relación con el artículo 01 numeral 3º literal “a” de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y los artículos 541, 542, 557, y literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en el despacho de éste Juzgado a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2006. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase
LA JUEZ


MARITZA GARCIA DE TORREALBA



LA SECRETARIA

MILAGROS LADERA.