REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Febrero 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2004-000013
ASUNTO: JP01-D-2004-000013.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: VENGAS C. A.
DECISIÓN: ADMISIÓN DE HECHOS ART. 583 LOPNA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 455 numeral 4º del Código Penal. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico.
El Representante del Ministerio Público, procedió a Acusar formalmente exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su acusación, solicitando como sanción definitiva la contenida en el literal “b”del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de ocho (08) meses, se ordene el enjuiciamiento del adolescente.
Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente acusado el carácter educativo del juicio y el contenido ético social del mismo, así como también que tiene derecho a la defensa, informándole igualmente sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, las medidas alternativas para la prosecución del proceso, e interrogándolo sobre si comprendía el alcance de la acusación y la defensa, a lo que manifestó entender claramente, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Preguntándole al adolescente si deseaba declarar a lo que respondió afirmativamente procediéndose a oír su declaración, quien admitió los hechos en la forma de modo, tiempo y lugar narrado por la Representación Fiscal, me comprometo a cumplir con lo que ordene el Tribunal y manifiesto que actualmente me encuentro sirviendo en el 441 Batallón Blindado General de Brigada Ambrosio Plaza desde el 23 de Enero de este año.
La defensa expuso sus alegatos solicito la imposición inmediata de la sanción y que se aplique la rebaja respectiva, igualmente solicito que cesen las medidas cautelares impuestas, para que mi defendido pueda cumplir con la sanción a imponer y se tome en consideración que se encuentra prestando servicio militar, exponiendo que su defendido se acogió a una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso.

LOS HECHOS.
La presente averiguación se inició en fecha 06 de Julio de 2004, DTGDO (PG) Ron Rafael adscrito a la Brigada de Patrullaje, de la policía del Estado Guarico deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas, en la misma fecha encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Agte. Ariza Marlo Sarmiento y el Dtgdo Jorge Moreno, recibieron llamada radial de parte de la central del comando informándoles que recibieron una llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse manifestándoles que en el local Comercial “VENGAS”ubicado en la avenida Miranda de esta localidad se encontraban unas personas introducidas… por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo los objetos incautados, declaraciones rendidas por los Funcionarios, Jorge Efrén Moreno, Rafael Ángel Ron Marida, Marlín Javier Ariaza Sarmiento, Entrevista rendida por el ciudadano Jadiel José Ríos Farias, Jefe de la oficina de vengas sucursal de esta ciudad, Entrevista rendida por el Ciudadano Jorge Bako Borges, Gerente de seguridad de la Empresa “Vengas”, Inspección Técnica Nº 964, practicada en el sitio del suceso. Escrito presentado por la representación del Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y asimismo solicitó se le decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el “b”y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación. Alegatos y pedimentos realizados por las partes y la Declaración del adolescente Imputado. Escrito Acusatorio. (76 al 81). Quedado plenamente acreditado que los hechos antes descritos, constituyen la comisión del delito Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 455 numeral 4º del Código Penal reformado, y Sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio Vengas C.A. en fecha 06 de Julio del año 2004. Todo ello por Haber Admitido los Hechos, el adolescente imputado en las circunstancias de modo lugar y tiempo antes descritas. Por todo ello se declara al referido ciudadano responsable penalmente del delito antes mencionado.

DEL DERECHO
Establece el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Sanciones; Tipos, Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas: “b” imposición de reglas de conducta.
Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.- Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos húmanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Artículo 624.- Imposición de reglas de conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de admisión de los hechos realizada libre de apremio y coacción, este Tribunal lo considera procedente. Por lo que Impone al Adolescente la sanción establecida en el Literal “b” del Artículo 620 Ejusdem. Tomando en consideración la Finalidad y Principios primordialmente educativo y el cual se complementarán, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, establecidos en el Artículo 621 de la Ley Especial y las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente, establecidos en los artículos 8, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 455 numeral 4º Código Penal, sancionado en el Articulo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también los medios de pruebas ofrecidas en el referido escrito de acusación y expuestos verbalmente ante este Tribunal, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud de admisión de los hechos realizada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido realizada libre de apremio y coacción TERCERO: Se impone al Adolescente IDENTIDA OMITIDA la sanción contemplada en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Reglas de Conducta, la cumplirá con su permanencia en el Servicio Militar Obligatorio por el lapso de cuatro (04) meses, en virtud de la rebaja correspondiente por haber hecho uso de una de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, debiendo el adolescente informar al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal del cumplimiento de dicha sanción. CUARTO: Se ordena hacer cesar la Medida Cautelar Impuesta en fecha 07 de Julio del año 2004 y la orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 21/07/2005. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico. Todo de conformidad con el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal y Literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 570, 620, 622 y 624 Ejusdem. Diarícese, déjese copia de la presente Decisión.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2006.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba La Secretaria,

Milagros Ladera