REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01- D-2006-000018
ASUNTO : JP01-D-2006-000018
IMPUTADOS : IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA : HOTEL SPA AGUAS TERMALES
DECISIÓN : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración a los adolescentes aprehendidos IDENTIDAD OMITIDA, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 557 y 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la realización de la audiencia dentro del lapso correspondiente.
Celebrada como ha sido la audiencia, para tomarle declaración los adolescentes aprehendidos y decidir sobre la imposición de la Medida Cautelar Solicitada por la Representación Fiscal.
Se le tomo declaración a los Adolescentes quienes se acogieron al precepto Constitucional.
La defensa Expuso, Oída la exposición del Ministerio Público, la defensa solicita se le haga un examen psiquiátrico a mis representados y en virtud de que el médico psiquiatra está prestando servicio los días miércoles en esta sección penal solicitó que se le practique dicho examen el próximo miércoles, asimismo la defensa se adhiere a la solicitud del ministerio público en cuanto a la medida cautelar solicitada, pero solicita que esta sea una vez al mes en virtud que ellos son estudiantes.
PRIMERO
La presente averiguación penal se inició en fecha 13 de Febrero de 2006, según Acta Policial de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Operaciones, San Juan de los Morros, Estado Guárico; en la cual se deja constancia sobre la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se deja constancia como sucedieron los hechos, tiempo, lugar y modo,(f 04 vto). Notificación de los derechos del imputado (f 05 y 06). Acta de Investigaciones Penales (f 07 vto) Inspección Técnica Nº 0279. (f 08 vto) Formato de registro de cadena de custodia del objeto recuperado (f 09) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Pérez José Gregorio quien expone “El día de hoy en horas de la tarde estaba en la puerta de la recepción de mi lugar de trabajo cuando escuche como si unos vidrios se hubieran roto, entonces el vigilante de nombre Javier Méndez comenzó a llamarme, yo me dirigí hasta donde se encontraba y luego nos fuimos hasta el caney denominado Bambú, donde observamos en su interior a dos muchachos, quienes al notar nuestra presencia arrojaron unos objetos al suelo y se quedaron tranquilos, así mismo pudimos observar que la nevera y un refrigerador tipo pelco tenían sus cerraduras violentadas y los vidrios de la nevera estaba quebrados. (f 10 vto) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Javier Ramón Méndez Bracho, quien manifestó “ Resulta que el día de hoy 13-02-06, siendo aproximadamente las 06:30, horas de la tarde, me encontraba en el hotel los Baños Termales, de esta ciudad, laborando como vigilante y de repente escuche un ruido y cuando me asomo vi a dos sujetos que estaban dentro de la barra del club Bambú y en eso llame a un sargento de la Policía del Estado Guárico que estaba en la recepción del hotel y el les dio la voz de alto a los sujetos y logro detenerlos. ( f 11) Reconocimiento Legal practicado al objeto incautado (12 vto) Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Adolescente antes mencionada y la aplicación del procedimiento ordinario (f 15 al 17).
SEGUNDO
Ahora bien una vez oídas las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir considera que de las actas y de la exposición realizada por éstas, se puede observar la comisión de un hecho punible el cual es perseguible de oficio y que evidentemente no se encuentra prescrito, así mismo se evidencia que los referidos adolescentes fueron aprehendidos de manera flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la aprehensión como flagrante y se ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario tal y como lo prevé el artículo 373 Ejusdem, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y en base a ello se procedió a declarar el procedimiento ordinario y la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO
El Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. – Detención en flagrancia. El adolescente detenido en fragancia será conducido de inmediato ante el Fiscal de Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentara al Juez de Control y Expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez resolverá en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral…
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con lugar la Solicitud Fiscal de imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes. Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los literales “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe; la cumplirán con Presentaciones una (01)vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y como consecuencia de ello se le concede la libertad desde la sala de audiencia. TERCERO: Se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa y se ordena la realización de una Evaluación Única Psiquiatrita a los adolescentes antes identificados, por ante el Departamento Psiquiátrico adscrito a esta Sección Penal, quién deberá remitir las resultas de dicha evaluación a este Tribunal, por lo que se fija el día miércoles 22 de febrero de 2006, a los fines que se practique la referida evaluación. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII, del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que continué con la investigación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con los artículos 541, 542, 557, y literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en el despacho de éste Juzgado a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2006. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase
LA JUEZ
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIA ELENA VELASQUEZ.
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