REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000013
ASUNTO JP01-D-2006-000013
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RAFAELA GOMEZ DE HERNANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista La solicitud de Sobreseimiento de la Causa Formulada Por el Fiscal XIII del Ministerio Publico en la cual Manifiesta que el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, falleció, resultando por lo tanto la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción en la presente causa, como lo es la ausencia física de los imputados, este Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS.

La Presente causa se inicio por Denuncia Común interpuesta por la ciudadana Rafaela Gómez de Hernández, recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas sub.-Delegación Valle de la Pascua, Estado Guarico, en la cual manifestó “vengo a denunciar a un sujeto a quien le dicen EL PIARRO, ya que anoche mejor dicho hoy como a las 02:00 horas de la madrugada se metió a mi casa abriendo un hueco por el techo y logró hurtarme: 01 licuadora, marca osterizer, de color blanca, valorada en 25.000,00 bolívares en el año 99 y actualmente vale 100.000,00 bolívares, 01 batidora de seis velocidades, de color blanca, valorada en 70.000,00 bolívares, 03 bandejas de hacer torta de aluminio, valoradas en 30.000.00 bolívares, 01 cava hielera mediana, color rojo y blanco, valorada en 25.000.00 bolívares, 01 dicmán, de color gris y blanco, valorado en 125.000.00, 01 cuchillo grande valorado en 3.000,00 bolívares, otro dicman de color blanco y azul, valorado en 125.000.00 bolívares, también se llevo 01 pollo, 01 refresco y 01 chicha, lo cual tendrá un valor de 10.000,000 bolívares, este sujeto andaba acompañado con tres tipos más pero no logré, reconocerlos, pero el PIARRO si, ya que hacen ocho días atrás que también entro a mi casa y me robo. (f 01 vto) Acta Policial en la que se realizo Inspección Técnica en el sitio del suceso (f 04 Vto.)Acta de nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad (f 05) Experticia de regulación Prudencial de los objetos hurtados. (f 10 vto). Acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua Estado Guarico, Correspondiente a quien en vida respondiera al Nombre de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual costa que falleció el 13-09-2005, (f 18) Solicitud de Sobreseimiento de la causa Formulada Por el Fiscal XIII del Ministerio Publico. (f 19 y 21) Por lo que este Tribunal para Decidir estima:
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”. Igualmente establece el Código Penal en el Titulo X DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA, Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Ordinal 1° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Son causas de extinción de la acción penal… 1. La muerte del imputado. Por todo lo antes expuesto y vista por este Juzgador el Actas de Defunción anexa al folios 18. Declara extinta La Acción penal y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por lo que se Ordena remitir al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida, siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra la Propiedad, Hurto Simple, previsto en el articulo 455 del Código Penal, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, y el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa al archivo de esta sección penal como pieza concluida en su oportunidad legal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2006.

La Juez,

Abg. Maritza García de Torrealba

La Secretaria.

Maria Teresa Romero.