REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 16 de febrero de 2006
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000020
ASUNTO : JP01-D-2006-000020
ADOLESCENTES : IDENTIDAD OMOTIDA
VICTIMA :JOSÉ GREGORIO COLMENARES
DELITO : ROBO AGRAVADO
DECISIÓN : MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD ART.581 LOPNA EN CONCORDANCIA Art.628.

Vista la solicitud Presentada por el Ministerio Público en el sentido de que se le tome declaración a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 557, 542 y 544 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
Celebrada como ha sido la audiencia oral, las partes hicieron sus alegatos. La Representación Fiscal expuso verbalmente los hechos ocurridos, solicitó Medida Privativa de Libertad y que se acuerde el Procedimiento Abreviado.
La Defensa solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que las adolescentes estudian y que se le practique examen psicológico y psiquiátrico a la mayor brevedad posible, en virtud de que la Representación Fiscal esta solicitando procedimiento abreviado.
LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 14 de Febrero de 2006, mediante Detención flagrante realizada por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial III, Calabozo, Estado Guárico, (f 02vto). Notificación de los derechos del imputado. ( f 03 y 04, 05). Acta Policial (f 06 vto) Planilla de cadena de custodia (f 07). Acta de entrevista rendida por el ciudadano Luis José Castro Colmenares en la cual manifestó “ Resulta que yo me encontraba el día de hoy 14 - 02- 06, como a las 06:10 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba taxiando por el Barrio Vicario III, de esta ciudad, cuando unas personas me pidieron mis servicios hasta el Barrio Tacope, de esta localidad, cuando estaba llegando a la dirección antes descrita, uno de ellos portaba un cuchillo y bajo amenazas de muerte me manifestaron que era un atraco, donde me dijeron que detuviera mi vehículo, que le entregara el dinero y mi vehículo: Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Plata, uso Particular, placas: FAI-61J, serial carrocería: 8JAAWP34034, cosa que hice y juego de eso me amarraron con un mecatillo, donde logre soltarme y forcejear con uno de ellos, para evitar que me quitaran el vehículo de mi propiedad, donde pude quitarle el cuchillo, y después salieron corriendo, y empecé a pedir ayuda donde salieron los vecinos del sector donde yo me encontraba para detenerlos cosa que se hizo con la ayuda de una comisión de la policía local (f 10 vto) Acta de entrevista rendida por la ciudadana JUDER CRIS MAIZARICT GONZALEZ, SALAS, “ Resulta que yo me encontraba en mi casa, la cual esta ubicada en la dirección, cuando de repente observé que en el medio de la calle se encontraba un vehículo estacionado, y sale un muchacho de adentro con las manos amarradas y posteriormente se soltó, pero mas atrás salen dos muchachas y un muchacho, y los mismos agarran en veloz carrera hacia el sector las playitas, luego la persona que había salido amarrada del vehículo, pidió ayuda y varios vecinos del sector fuimos a prestarle la colaboración, y nos explicó que las personas que habían salido corriendo lo habían intentado robarle el carro. ( f 13 vto) Acta de entrevista rendida por el ciudadano PEREZ SAEZ JOSË DANIEL “Resulta que yo iba en compañía de un amigo de nombre Pedro Rodríguez por el Barrio Misión arriba sector tacope vía pública cuando de repente veo el vehículo de mi vecino que se encontraba estacionado y cuando nos proparamos veo a mi vecino que sale dentro del vehículo pidiendo ayuda que lo habían atracado y en vista de tal situación nos detuvimos y al poco rato llegó la policía y se los llevó. (f 14vto). Acta de entrevista rendida por la ciudadana CRISCAR YAICRIS MUJERO HERMOSO, (f 15 vto). Acta de entrevista rendida por el ciudadano PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ, en la cual manifestó “ Resulta que yo iba pasando en mi vehículo en compañía de un muchacho o mejor dicho un amigo de nombre: Daniel Sáez, por el Barrio Misión de Arriba, sector Tacope, vía pública, cuando de repente observamos el vehículo que es propiedad de Luis Castro, que se encontraba abandonado y en vista de tal situación nos detuvimos y el poco rato llegó la policía y se llevó las tres personas detenidas.( 16 vto) Acta de investigaciones policiales (f 17 ) Inspección Técnica Nº 155. (f 18) Inspección Técnica Nº 156 (f 19) Acta de entrevista rendida por el funcionario Rodríguez Pulido Luis D` Ubaldo. (f 20 vto) Acta de Entrevista rendida por el funcionario Rivero Keiner Francisco. (f 22) Experticia Técnica practicada al Cuchillo incautado (f 24) Experticia practicada al vehículo. (f 26) Examen Médico forense practicado a la adolescente Maria Leonor Aular. ( 27). Examen Médico Legal Practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA . (f 29). Examen Médico Legal practicado al ciudadano Luis José Castro Colmenarez. (f 30). Escrito presentado por la representación fiscal en el que solicita que se le tome declaración a las adolescentes y se le decrete la Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 33 al 34).

DEL DERECHO
Ahora bien, vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, pudiesen tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la Representación del Ministerio Público, solicitó la Medida Preventiva Privativa de Libertad contenida en el artículo 581 de la Ley Especial, y realizada como ha sido la Audiencia oral, garantizándole a las Adolescentes todos los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración los alegatos de las partes.
Este Decisorio hace las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Detención para asegurar la comparecencia a Juicio…” Igualmente Establece el literal “a” del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Especial los delitos graves que merecen sanción privativa de libertad, como son el Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, que es caso que nos ocupa, de conformidad a las normas analizadas, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida Privativa Preventiva de Libertad establecida en Artículo 581 de la ley Especial, siendo esta la decisión a imponer en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo de Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron aprehendidas por la autoridad cerca del lugar de los hechos , con objetos que hacen presumir que son coautoras del referido delito y de acuerdo los testigos antes citados son contestes en señalar las circunstancias en que ocurrieron los hechos . SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial TERCERO: Se Acuerda la Medida Preventiva Privativa de Libertad a las adolescentes, IDENTIDA OMITIDA de conformidad a lo contemplado en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Prisión preventiva como medida cautelar para asegurar su comparecencia a juicio, por lo que deberán permanecer recluidas en la sede del Centro de Reclusión de Medida Cautelar “Madre María Rosa Mola”, ubicado en la Avenida 19 de Abril, Complejo La Esperanza, Maracay, Estado Aragua, en virtud que en este estado no existe centro de reclusión femenino para adolescentes y tomando en consideración que se trata de uno de los delitos establecidos en el artículo 628 de la Ley Especial, dicho traslado será realizado por el Instituto Nacional del Menor de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Robo agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa y se ordena la realización de una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica a las adolescentes antes identificadas, el cual deberá ser realizado por el equipo multidisciplinario del centro de reclusión que deberá remitir las resultas de la evaluación al Tribunal de Juicio a la mayor brevedad, en virtud de que se decretó el procedimiento abreviado. QUINTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa y se ordena oficiar a las instituciones educativas arriba señaladas, a los fines que informen si las adolescentes cursan estudios por ante esas instituciones. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal en su oportunidad legal, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de juicio en su oportunidad legal. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 557, 542, 543, 557, 581, y literal “a” del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2006.-
La Juez,


ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.


LA SECRETARIA,

MARIA ELENA VELASQUEZ