REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente

San Juan de los Morros, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000044
ASUNTO JP01-D-2005-000044
IMPUTADOS : IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA : BERNALDO ALMONTI SCIALO
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En fecha 10 de abril del año 2005, la Representación Fiscal presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado Mayor, Previsto en el artículo 9 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera y siguiendo el procedimiento legal, se fijó la Audiencia para ser oído, la Defensa, solicitó la Libertad Plena del adolescente, se realizó el acto de Audiencia otorgándose la libertad plena los referido adolescentes, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de éste, ordenando se prosiga la investigación por las reglas del procedimiento ordinario.
La defensa solicitó que de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda un lapso prudencial a la vindicta pública para que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, en virtud de haber trascurrido mas de seis (6) meses de haber individualizado a los adolescentes, sin que la Fiscalía haya realizado el respectivo acto conclusivo. Este Juzgador fijó Audiencia Oral para oír a las partes celebrándose ésta en fecha 18 de Enero del año 2005, concediéndose a la Representación Fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de febrero del año en curso el Fiscal del Ministerio Público, solicito el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició en fecha 09-04-2005, mediante Acta policial levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia Regional Nº 4, Destacamento Nº 65, Primera Compañía de la Guardia Nacional, Paso de Orituco, Estado Guarico, en la cual dejan constancia de las Circunstancias en que ocurrieron los hechos, modo, lugar, tiempo y la detención de los adolescentes Imputados (f 01), Acta Policial (f 02), Entrevista rendida por el ciudadano Bernardo Almonti Scialo en la cual manifestó “ Yo estoy en mi casa y un señor me esta contando que si yo sabia algo de un robo, y me dijo que en la alcabala tenían unos muchachos y me preguntó si me habían robado ganado y en ese momento llegó el hijo mío y me dijo que me habían mandado a buscar de la alcabala para comprobar si la res era mía, y resulta que me vengo y si es la res mía, pero allí no esta faltando una sola res, allí faltan varias reses y los ovejas están acabados y hace un año y medio hubo un robo grande en mi finca, y en estos momentos cuando vengo para el comando me paro un señor que es abuelo de uno de los muchachos y me dijo que el me pagaba la res para que me suerte el muchacho f 03), Inspección en el sitio del Suceso (f 04), Avaluó Prudencial practicado a la carne recuperada (f 05), Acta de nacimiento correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consta su menoría de edad (f 07), Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando que a los adolescentes imputados se les tome declaración y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como que se acuerde el procedimiento ordinario (f 10 al 11), Acta de audiencia de presentación de imputado, en la cual se le concede la Libertad Plena de los adolescentes, por no existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los adolescentes. (f 16 al 19). Acta de celebración de audiencia oral de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual el Tribunal fijo plazo de 45 días para que la representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, (71 y 72). Escrito presentado por el Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1º Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 27 al 30).

DERECHO
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado…”
El Artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado Mayor a los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2006.-
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria, Maria Teresa Romero.