REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000022
ASUNTO : JP01-D-2006-000022
IMPUTADO : IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA : SARAI MARGARITA GARCIA GONZALEZ
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la Solicitud de Sobreseimiento formulada por el Fiscal del Ministerio Público conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.

DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 19 de agosto de 2.005, mediante denuncia formulada por ante el cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistícas, Sub-Delegación Zaraza, Estado Guárico, por la ciudadana García González Sarai Margarita en la cual expuso. “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien el día domingo me lesiono con una botella, debido a que tenemos problemas desde hace dos meses aproximadamente ya que ella le manda mensajes comprometedores a mi esposo .. ( f 01vto 02). Acta de investigaciones penales (f 05 vto) Inspección Técnico Policial (f 06). Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ortiz Medina Zugeidy del Valle (f 07 vto). Acta de entrevista rendida por el ciudadano Flores Olivares Carlos Alberto (f 08vto). Examen Médico legal practicado a la ciudadana Sarai Margarita García González, del cual se desprende: No Hay Lesiones Aparentes (f 10 vto). Acta de Investigaciones penales (f 12 vto). Acta de entrevista rendida por la ciudadana Alvarado Albéales Zorelys Josefina (f 14 vto). Escrito presentado por la Abg. Hernán González Castillo, Fiscal XIII del Ministerio Público Solicitando se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (f 16 al 20).

DERECHO
El Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Artículo 318 Código Orgánico Procesal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando. 1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Representación Fiscal, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a la adolescente Emily Elizabeth Figueroa Rodríguez, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Decisión.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra Las Personas, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal A objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006.-
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Maria Teresa Romero