REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01- D-2006-000026
ASUNTO JP01-D-2006-000026
IMPUTADOS :IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA : ARCADIO RAMÓN ARAY y
EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración al adolescente aprehendido IDENTIDAD OMITIDA, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 557 y 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la realización de la audiencia dentro del lapso correspondiente.
Celebrada como ha sido la audiencia, para tomarle declaración al adolescente aprehendido y decidir sobre la imposición de la Medida Cautelar Solicitada por la Representación Fiscal.
Se le tomo declaración al adolescente quien se acogió al Precepto Constitucional.
La defensa expuso, oída la exposición del Ministerio Público, la defensa invoca a favor de mi representado del derecho a la presunción de inocencia que le otorga la Ley; de igual modo en las actas policiales cuando las personas describen a las personas que van a robar, describen que portaba una franela azul con amarillo, por lo que solicito que se deje constancia en acta el color de la ropa que lleva mi defendido, y en virtud que existe al folio 19 una constancia médica de mi representado solicito que se envíen estas actuaciones a la fiscalía XII para que se abra una averiguación, por cuanto mi representado manifiesta que fue golpeado por los funcionarios lo cual es evidente; asimismo solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial, con presentaciones periódicas por ante el Consejo de Protección de la ciudad de Tucupido.

PRIMERO

La presente averiguación penal se inició en fecha 24 de Febrero de 2006, según Transcripción de Novedades, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Sub. Delegación Zaraza Estado Guárico, en la cual se deja constancia de haber recibido de comisión de la Policía Municipal del Municipio Ribas, actuaciones relacionadas con la detención flagrante del ciudadano Julio Cesar Benavente y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando incautarle un arma de fuego tipo revólver, marca Smith Wesson, serial 45969, calibre 38mm, contentivo de 5 cartucho sin percutir y uno percutido, un arma de fuego tipo escopeta, sin marca, serial numero 4100, calibre 16mm, y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y un morral de color verde ( f 01).Notificación de los derechos del imputado (f 03 vto). Acta de entrevista rendida por el ciudadano Daniel Jesús Izquiel Ramos, quien expone” siendo las 02:15 horas de la tarde, me encontraba en la casa de Arcadio el peluquero, en el sector La Trinidad, de esta localidad, donde como de costumbre me hago el corte de pelo, y cuando sorpresivamente me dijo Arcadio que tres personas venían corriendo hacia la casa y me dijo nos van robar, uno cargaba en su mano derecha un arma de fuego, dirigiéndose hacia donde yo y Arcadio estábamos, otro que cargaba un pantalón negro y una camisa verde que se quedo parado cerca de la mata de mango, después pude ver a otro, por la ventana que venia encapuchado corriendo hacia la casa, con un morral verde entre abierto del cual saco una escopeta recortada, en ese momento venia pasando la Policía Municipal y agarro a dos de ellos, ya que el otro salio corriendo, y no lo agarraron. (f 04 vto) Acta de entrevista rendida por el funcionario Juan Carlos Tinedo Blanco (f 05 vto) Acta de entrevista rendida por el funcionario Héctor José Damas (f 06 vto). Acta de entrevista rendida por el funcionario Irán Eduardo Vidal García (f 07 vto). Entrevista rendida por el ciudadano Arcadio Ramón Aray en la cual manifestó “ Yo me encontraba en mi casa aquí en el sector La Trinidad, y estaba afeitando a un chamo que le dicen Danielito, cuando de repente vienen dos personas, uno que cargaba en su mano derecha un arma de fuego, dirigiéndose hacia donde yo estaba, otro que cargaba un pantalón negro y una camisa verde que se quedo parado cerca de la mata de mango, después pude ver a otro, por la ventana que venia encapuchado corriendo hacia la casa, con un morral verde entre abierto del cual saco una escopeta recortada, y en ese preciso momento venia pasando la Policía Municipal, la patrulla se paro y agarro a dos de ellos, porque uno de ellos salio corriendo hacia el monte, el que estaba parado en la mata de mango…(f 08 vto). Acta de investigaciones penales (f 09vto y 10). Formato de registro de cadena de custodia ( f 11). Acta de investigaciones penales (f 13). Inspección Técnico Policial Nº 139 (f 14). Acta de investigaciones penales (f 15). Reconocimiento Legal Nº 9700-185/029 (17 vto) Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Adolescente antes mencionada y la aplicación del procedimiento ordinario (f 21 al 23).

SEGUNDO


Ahora bien una vez oídas las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir considera que de las actas y de la exposición realizada por éstas, se puede observar la comisión de un hecho punible el cual es perseguible de oficio y que evidentemente no se encuentra prescrito, así mismo se evidencia que el referido adolescente fue aprehendido de manera flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la aprehensión como flagrante y se ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario tal y como lo prevé el artículo 373 Ejusdem, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO

El Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. – Detención en flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal de Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentara al Juez de Control y Expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez resolverá en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral…

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia del adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 en concordancia con los artículos 218, ordinal 3º y 274 Ejusdem, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la defensa relacionado con el lapso de presentación este Tribunal considera que una vez puesto el adolescente a la orden del Tribunal de Control cesa la presunta violación alegada de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-04-2001. TERCERO: Se declara Con lugar la Solicitud Fiscal de imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: literal “c” obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe; la cumplirán con Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Ribas, Tucupido, Estado Guárico y literal “f” consistente; prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, la cumplirá con la prohibición de acercarse al ciudadano ARCADIO RAMON ARAY, propietario del local que funge como barbería, en como consecuencia de ello se le concede la libertad desde la sala de audiencia. CUARTO: Se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII, del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que continué con la investigación QUINTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa y se ordena la remisión de copia de las actuaciones a la Fiscalía XII del Ministerio Público a los fines que determine si es procedente o no la apertura de una averiguación a los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, el artículos 218, ordinal 3º y 274 Ejusdem, en concordancia con los artículos 541, 542, 557, y literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en el despacho de éste Juzgado Segundo de Control a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2006. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase
LA JUEZ


MARITZA GARCIA DE TORREALBA



LA SECRETARIA


MARIA ELENA VELASQUEZ.