REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000063
ASUNTO : JP01-D-2005-000063
IMPUTADO : IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 03 de mayo del año 2005, la Representación Fiscal presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, siguiendo el procedimiento legal, se fijó la Audiencia para ser oído, la Defensa, solicitó la Libertad Plena del adolescente, se realizó el acto de Audiencia otorgándose la libertad plena al referido adolescente, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de éste, ordenando se prosiga la investigación por las reglas del procedimiento ordinario.
La defensa solicitó que de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda un lapso prudencial a la vindicta pública para que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, en virtud de haber trascurrido mas de seis (6) meses de haber individualizado al adolescente, sin que la Fiscalía haya realizado el respectivo acto conclusivo. Este Juzgador fijó Audiencia Oral para oír a las partes celebrándose ésta en fecha 19 de Diciembre del año 2005, concediéndose a la Representación Fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 2 de Febrero del año en curso el Fiscal del Ministerio Público, solicito el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada la misma se puede evidenciar que las razones que motivan esta solicitud, convincentes y por lo tanto concomitantes, tanto en los hechos como en el derecho pedido, asimismo en base a lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de los autos se acuerda decidir lo pertinente sin la celebración de la Audiencia Oral, ya que dicha Instituto Procesal es potestad facultativa del Juez.

DE LOS HECHOS
La presente averiguación penal se inició en fecha 01 de Mayo de 2005, según Acta Policial de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial Numero II, Valle de la Pascua, Estado Guarico; en la cual se deja constancia sobre la detención en del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se deja constancia como sucedieron los hechos, en tiempo, lugar y modo, se describe el Arma incautada (f 02vto). Formato de Registro de cadena de custodia Nº 006(f 03), Acta de Investigaciones penales (f 04) Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso (f 06 vto) Experticia Practicada al Arma de fuego Incautada, Tipo Revolver, marca RANGER MR, calibre 38, SPECIAL, pavón negro (f 08vto). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionado y la aplicación del procedimiento Ordinario (f 13 al 15). Acta de celebración de audiencia oral de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual el Tribunal fijo plazo de 45 días para que la representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, (55 y 56). Escrito presentado por el Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 41 al 44).
DEL DERECHO
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”
El Artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2006.-
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Maria Teresa Romero.